REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 15 de Marzo de 2010 199° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2010-000302
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano FREDYS RAMON SOUBLET, ROBERTO JUAN RINALDI y RONALD PLAZA titulares de las Cédulas de Identidad No. 3.951191, 10.351.831 y 112.855.142
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIELA DE LA CRUZ AGUIRRE BOLIVAR abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.381
PARTE DEMANDADA: .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO MENESES abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 74.373
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se homologa el acuerdo efectuado en el día de hoy 15 de marzo de 2010 comparece en su condición de parte actora FREDYS RAMON SOUBLET, ROBERTO JUAN RINALDI y RONALD PLAZA y Apoderada Judicial MARIELA DE LA CRUZ AGUIRRE BOLIVAR y por la empresa demandada TRANSPORTE HERMANOS ARIAS C.A y comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada MILAGRO MENESES presenta poder a los fines de sea agregado a los autos las partes solicitan la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo el Tribuna lo acuerda con fundamento en los articulo 26 y 257, y acuerda la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 85.467,00) determinado de la siguiente manera para el trabajador FREDYS RAMON SOUBLET la suma de VEINTE Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs.29.906,00) ROBERTO JUAN RINALDI la suma de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 35.192,00) y RONALD PLAZA la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (BS. 20.369,00) que se cancela en cheques del banco Provincial signados No.00000838., No. 00000826 y No. 00000853 emitido en esta misma fecha 11 de Marzo de 2010 y a nombre de los trabajadores, cuenta No. 01080269550100071545 Los trabajadores aceptan la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados.- Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:05 p.m. de hoy 13 de agosto de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
LISSELOTT CASTILLO
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