REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 16 de Marzo de 2010
199° y 151°

ASUNTO: DP11-L-2010-000270


ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.455.708 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS GARRIDO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.116

PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA

ABOGADO ASISTENTE: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO, parte actora en el presente proceso, debidamente asistido por el Abogado LUIS GARRIDO, Inpreabogado bajo el Nro. 68.116, en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral se evidencia al folio 09 que desiste del presente procedimiento, al respecto debe este Tribunal efectuar las observaciones siguientes: Con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral, entre los cuales tenemos que los jueces deben proteger los derechos de los trabajadores como Juez laboral la protección de los derechos a de los trabajadores ello concatenado con los artículo 3 de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena el cierre y archivo del expediente .
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 13 de Agosto de 2010
LA JUEZ,

DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO
LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO