REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero  de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
 
Maracay, 17 de marzo de 2010
 
199º y 151º
 
	
 
ASUNTO: DP11-L-2008-000042  
 
                                                     ACTA
 
 
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS GUILLERMO FERRER MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No.   15.181.868
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA  PARTE ACTORA ROSMAR GOMEZ PLESSMANN ROSA MARIA PLESSMANN R, Inpreabogado No. 78.647  17.464, respectivamente
 
 
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA   
 
 
 
 
APODERADO  JUDICIAL DE LA  PARTE DEMANDADA: EDUARDO ROSENDO P ZORAIDA BEATRIZ DELGADO, abogado en ejercicico e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 113.289 y 24.227 respectivamente
 
 
MOTIVO:    PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 
SE HOMOLOGA EL ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN día de hoy, 17 de Marzo de 2010,   oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria  en el presente juicio; se deja expresa constancia de la comparecencia de  la parte actora LUIS GUILLERMO FERRER MARTINEZ y su apoderado judicial ROSMAR GOMEZ PLESSMANN Y LA PARTE DEMANDADA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA  representada por  EDUARDO ROSENDO P  .  Se apertura la audiencia     dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora en fase de ejecución desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La  representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento  paga la cantidad de  condenada en el presente proceso cancelando la suma de  SESENTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.68.771,75) cantidad  que fue recibido  en este mismo tribunal en cheque No. 86605075 a nombre de  trabajador  el cual fue depositado en cuenta de Ahorro a  nombre del trabajador depositada en Banfoandes  hoy Banco Bicentenario, la cual se ordena entregar en este acto al trabajador a los fines de su disponibilidad por la O.C.C. de este Circuito Judicial; e igualmente se efectuó el pago de la experto contable por la suma de suma de .DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO (Bs. 2.175,64)  en cheque 85605283  quedando solamente a cancelar la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES, CON SETENTA  CENTIMOS (Bs.12.404,70),  correspondiente a los salarios caídos que se causaron  hasta la fecha de la consignación y que en el dia de hoy se entregan al trabajador que se entregan en este acto conforme constan en copia del cheque anexo, En consecuencia la      la suma  total a cancelar al trabajador  es de OCHENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 81.176,45). En este estado la parte actora y su  apoderada judicial  anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que el  contenido en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente.  
 
 LA JUEZ
 
 
 MARIA ELENA BRAVO RICO
 
 
 
 
 
 LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL 
 
 
 
 
 
 
                                 EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA  
 
 
 
 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
LISSELOTT CASTILLO
 
 
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