REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 17 de Marzo de 2010
199° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2010-000360
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano MARTIN JOSE LIZARRAGA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.279.006
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO GARCIA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.713
PARTE DEMANDADA: OVOMAR C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YHORELIS LEDEZMA abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 107.916
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 17 de marzo de 2010 oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora MARTIN JOSE LIZARRAGA GOMEZ y abogado asistente de la parte actora GUSTAVO GARCIA y por la parte demandada OVOMAR C.A en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada YHORELIS LEDEZMA Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados : PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL en el presente juicio de , la suma total de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs.76.214,41) que se cancelada el día de hoy en TRES cheque del banco BANCARIBE No. 62602928, 66302929 Y 24002930 emitido en fecha 16 de marzo de 2010 y a nombre de del trabajador. Por las sumas de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.6.562,41,) VEINTE Y NUEVE MIL SEISCEINTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 29.652,00) y CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00 ) correspondiente a los conceptos demandadazos en el presente asunto El trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados . Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:35 p.m. de hoy 1 7de Agosto de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
LISSELOTT CASTILLO
|