REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 19 de MArzo de dos mil seis
199º y 151º
ASUNTO : DP11-S-2009-000294
ACTA

PARTE OFERENTE: TORMOCA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MARIA OTILIA MATOS PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.182

PARTE OFERIDA: Ciudadano JOSE LUIS CARDOZO, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.091.415

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: KARINA YETXABETH CORONEL SARRIAabogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.740

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy, 19 DE MARZO DE 2010 , siendo las 8:40 a.m., Compareciendo la parte oferente TORMOCA C.A.representada por MARIA OTILIA MATOS PARRA, y la parte oferida JOSE LUIS CARDOZO asistido por la abogado KARINA YETXABETH CORONEL SARRIA comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos supra identificados a objeto de solicitar al Tribunal Sustanciador en la presente causa, se celebre la Audiencia Preliminar en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa que asciende a la suma de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON (Bs. 33.000,00) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, el dinero ofertado queda depositado a su nombre por ante el Banco Banfoandes en cuenta de ahorro no. 007-0061-40-0060287377 a nombre del trabajador con los intereses y demás beneficios por la suma de VEINTE Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTAY OCHO CENTIMOS (Bs.22.691,68) y la suma de
DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.10.348,81) que se entrega en este acto para su aceptación, según se evidencia ambos girados contra la cuenta corriente No. 0105-0132648132018362 del Banco Mercantil No. 93322061 a nombre del Trabajador.- En este estado, la Oferida debidamente asistido de abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y el trabajador, recibe el cheque No. 93322061 antes identificado en esta acta y se ordena la entrega de la libreta No007-0061-40-0060287377.con la entrega de los documentos el trabajador manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dió la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:25 p.m de hoy 19 de marzo de 2010 - Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. MARÍA ELENA BRAVO RICO.


LA PARTE OFERENTE y su ABOGADO ASISTENTE,



EL ABOGADO APODERADA DE LA PARTE OFERIDA


LA SECRETARIA,


ABG. LISSELOTT CASTILLO