REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 2 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2009-001362
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ANTONIO CONTRERAS GALVIS titular de la cédula de identidad No. titulare de la Cédula de Identidad No. 15.437.167

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LAUREANO ABELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el NO. 111.102

PARTE DEMANDADA: SUPEMERCADOS LUXOR C.A

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EVELYN N ULLOA P NAYILDE SOSA CARDENAS abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 67584 y 119.411, respectivamente

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 02 de marzo de 2010 siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en condición de parte actora JOSE ANTONIO CONTRERAS GALVIS y su apoderado judicial LAUREANO ABELLO y por la parte demandada SUPEMERCADOS LUXOR C.A comparece en su condición de Abogado Apoderada de la Parte demandada EVELYN N ULLOA P. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y as partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de VEINTE Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.23.679,00) que será cancelado el día 15 de marzo de 2010, a las 10 a.m. por ante este Tribunal, en cheque a nombre del trabajador. El trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Visto el acuerdo efectuado se entregan las pruebas a las partes Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:45 p.m. de hoy 11 de agosto de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,



Abg. MARIANA RANGEL MENDOZA