REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero  de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua 
 
Maracay,  2 de marzo de  2010
 
199º y 151º
 
 
ASUNTO: DP11-L-2009-001362  
 
ACTA
 
  
 
PARTE ACTORA: Ciudadano  JOSE ANTONIO CONTRERAS GALVIS  titular de la cédula de identidad No. titulare   de la Cédula de Identidad No.  15.437.167 
 
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LAUREANO ABELLO,  inscrito en el inpreabogado bajo el NO.   111.102  
 
 
 
PARTE DEMANDADA: SUPEMERCADOS LUXOR C.A
 
  
 
ABOGADO APODERADO DE LA  PARTE DEMANDADA: EVELYN N ULLOA P  NAYILDE SOSA CARDENAS abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.  67584 y 119.411, respectivamente
 
 
MOTIVO:   PRESTACIONES SOCIALES  
 
 
 
Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 02 de marzo de 2010 siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la  prolongación de la Audiencia Preliminar  en el presente juicio, comparece en condición de  parte actora JOSE ANTONIO CONTRERAS GALVIS   y su apoderado judicial LAUREANO ABELLO y por la parte demandada  SUPEMERCADOS LUXOR C.A    comparece   en su condición de Abogado Apoderada  de la Parte demandada EVELYN N ULLOA P. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y  as partes de común acuerdo fijaron  como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados  en  el presente juicio  de   prestaciones sociales, la suma total de VEINTE Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE  BOLIVARES     (Bs.23.679,00) que será cancelado  el día  15 de marzo de 2010, a las 10 a.m. por ante este Tribunal, en cheque  a nombre del trabajador.   El trabajador acepta la oferta  presentada  por la parte demandada   a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago  nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados    Este Tribunal  deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal,    se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará   el cierre y archivo del expediente. Visto el acuerdo efectuado se entregan las pruebas a las partes Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.   Dándose por cerrado el acto a las 9:45 p.m. de hoy 11 de agosto de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
  
 
LA JUEZ
 
 
 
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
 
 
 
 
						
 
	LA PARTE ACTORA  y su APODERADO JUDICIAL  
 
 
 
 
 
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
                                                                   LA SECRETARIA,
 
 
 
 
                                                                      Abg. MARIANA RANGEL MENDOZA
 
 
 
 
 
 
 
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