REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 03 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2009-000506
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ANTONIO DIAZ CESAR y WILFREDO ROBERTO MORALES MATOS titulares de la cédula de identidad No. 17.716.516 y 16.761.452 respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELENA BOLIVAR, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 14.982
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A. y C.A. ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (C.A.D.A.F.E.)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A. representado por GILMA BETTY ROSS abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.698 y C.A. ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (C.A.D.A.F.E.), representado por ANTONIO RAFAEL PRADO PALOMO abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 47.042
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se homologa el desistimiento ocurrido en el día de hoy 3 de marzo de 2010 siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE JUICIO, por lo que se declara el desistimiento. Este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandada SEGURIDAD JOS C.A. representado por GILMA BETTY ROSS abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.698 y C.A. ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (C.A.D.A.F.E.), representado por ANTONIO RAFAEL PRADO PALOMO abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 47.042. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. publíquese y regístrese la presente decisión. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. Maracay 03 de Marzo de 2009 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LOS APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA RANGEL MENDOZA
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