REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 03 de marzo de 2010
199° y 151°
ASUNTO: DP11-S-2010-000040
PARTE OFERENTE: NESTLE VENEZUELA S.A. representado por las apoderadas judiciales : JOSE ANTONIO OCHOA ABREU abogado en ejercicio e inscrita en el Inprebogado bajo el número 67.254
PARTE OFERIDA: EDUARDO JOSE LUGO GARCIA, titular de la cédula de identidad no. 14.729.537
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: GERARDO PONTE RAMOS Inpreabogado No 122.358
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se Homologa el acuerdo alcanzado entre las partes el día 02 de marzo de 2010, siendo las 09:30a.m., comparece en su condición de parte oferida EDUARDO JOSE LUGO GARCIA y su, Abogado Asistente de la parte OFERIDA GERARDO PONTE RAMOS y por la parte oferente NESTLE VENEZUELA S.A , representado por las apoderado judicial JOSE ANTONIO OCHOA ABREU, ambas partes solicitaron al Tribunal quien acordo la celebración de la audiencia preliminar conforme el articulo 26 y 257 de la Constitución, por lo que la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa Audiencia Preliminar en el por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto la Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada debidamente asistido de abogado manifiesto, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y recibe el cheque No. 40251958 y con la entrega del presente documento manifiestan que la misma es producto de la relación de trabajo que existió entre las partes. por la empresa que asciende a la suma de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 65.230,51) por todos y cada uno de los conceptos establecidos en la liquidación. Quedando entendido que la accionante y recibe el cheque a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos relativos a la relación laboral. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la volunta libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:15 a.m. de hoy 13 de agosto de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
LA PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA RANGEL MENDOZA
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