REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 04 de marzo de 2010
199° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2010-000250
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana DEXCI BAUDIS Titular de la Cédula de Identidad No. 14.665.247
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO TOMMASO SOYA ,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.427
PARTE DEMANDADA: NESTLE DE VENEZUELA S.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO OCHOA ABREU abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.254
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Se homologa el acuerdo efectuado entre las partes en el día de hoy 4 de marzo de 2010 comparece en su condición de parte actora DEXCI BAUDIS y su abogado asistente LUIS FERNANDO TOMMASO SOYA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. . 114.427 y por la parte demandada: NESTLE DE VENEZUELA S.A representada por JOSE ANTONIO OCHOA ABREU abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.254 , ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal lo acuerda a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se celebrar la audiencia para dar por terminado el presente proceso por uno de los medios de solución de conflictos dejando sin efecto el despacho saneador . Las partes fijan como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a ENFERMEDAD OCUPACIONAL. la transacción presentada se anexa a esta acta . El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de CINCUNETA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE Y TRES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.54.623,67) se cancela dicha suma en cheque No. 40251841 del Banco PROVINCIAL cuenta No. 01080051010100002742 a nombre de la trabajadora reclamante quien manifiesta su conformidad con los montos acordados y que recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA RANGEL MENDOZA
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