REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 04 de marzo de 2010
199° y 151°


ASUNTO: DP11-L-2010-000268

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS EDUARDO SALCEDO MENDOZA Titular de la Cédula de Identidad No 16.100.854


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA MARIA CAROLINA MARTINEZ CALDERON ,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.046

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL NP.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS GARCIA abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.799


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 4 de marzo de 2010 siendo las 11:00 a.m., comparece en su condición de parte actora LUIS EDUARDO SALCEDO MENDOZA y su abogado asistente MARIA CAROLINA MARTINEZ CALDERON y por la parte demandada: COMERCIAL NP. representada por BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS GARCIA ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal lo acuerda a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se celebrar la audiencia para dar por terminado el presente proceso por uno de los medios de solución de conflictos dejando sin efecto el despacho saneador. Las partes fijan como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a la relación laboral que existió entre las partes conforme la transacción presentada se anexa a esta acta . El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de VEINTE Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.24.150,18) se cancela dicha suma en cheque No. 79057866 del Banco occidental de Descuento cuenta No. 01160179110007141084 a nombre del trabajador reclamante quien manifiesta su conformidad con los montos acordados y que recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.



LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


MARIANA RANGEL MENDOZA