REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 08 DE MARZO DE 2010
199° y 151°


ASUNTO: DP11-L-2010-000254


ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS CARRIZALEZ Titular de la Cédula de Identidad No 4.544.906


ABOGADO Asistente DE LA PARTE ACTORA ALFREDO MARTINEZ DIAZ ,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.692

PARTE DEMANDADA: MATERIALES VENEZUELA C.A. MAVECA Cagua
.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LINCOLN DAVILA abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.934


MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

Se homologa el acuerdo alcanzado entre las partes el día 05 de marzo de 2010, siendo las 10:30 a.m., comparece en su condición de parte actora JESUS CARRIZALEZ y su abogado asistente ALFREDO MARTINEZ DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.692 y por la parte demandada: MATERIALES VENEZUELA C.A. MAVECA Cagua. representada por LINCOLN DAVILA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.934 quien presenta poder que acredita su representación, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal lo acuerda a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se celebrar la audiencia para dar por terminado el presente proceso por uno de los medios de solución de conflictos Las partes fijan como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a BENEFICIOS SOCIALES. . El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de SIETE MILQUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00) se cancela dicha suma en cheque No. 08239743 del Banco Mercantil cuenta No. 01050051661051015294 a nombre del trabajador reclamante quien manifiesta su conformidad con los montos acordados y que recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.



LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


MARIANA RANGEL MENDOZA