REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, doce de marzo de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: DP11-S-2010-000052
PARTE OFERENTE: STANHOME PANAMERICANA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIA GERARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.135.507.

PARTE OFERIDA: MAYRA ELENA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.13.084.441.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ESTEBAN REALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.142.166.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, comparecen la ciudadana MAYRA ELENA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.13.084.441 y su abogado asistente, supra identificado, en su carácter de parte oferida y por la empresa STANHOME PANAMERICANA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23-04-1973, bajo el No.33, Tomo 49-A, cuya compañía ha constituido también domicilio en la ciudad de Maracay, estado Aragua según consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 07-03-1985 bajo el Tomo No. 10, Tomo 142-A.; parte oferente en el presente asunto, la abogada MARIA GERARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.135.507 carácter que consta en instrumento poder que anexa en este acto, ambas parte solicitan celebrar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: la empresa por la vía transaccional conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a la ciudadana MAYRA ELENA RODRIGUEZ la suma de CIENTO OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 108.157,52), en cheque No. 0981458, emitido contra el Banco Provincial, en fecha 04-03-2010, a nombre de la ciudadana MAYRA ELENA RODRIGUEZ, por los siguientes conceptos: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, según Ley Orgánica del Trabajo: 60 días, Bs. 18.215,40; INDEMNIZACION POR DESPIDO, según Ley Orgánica del Trabajo: 150 días por Bs. 45.538,50; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ABONADA: 300 días Bs. 18.253,28; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR ABONAR: 45 días Bs. 13.661,55; DIAS ADICIONALES ANTIGÜEDAD:10 días Bs.1.191,50; INTERESES sobre PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD desde el 01/07/2009 AL 31/01/2010: Bs. 1.165,45; VACACIONES FRACCIONADAS: 33 días, Bs. 2.904,00; UTILIDADES FRACCIONADAS 2009 GANANCIA ACUMULADA:11.583,24 días, Bs. 3.861,04; SUELDO DEL 16/02/2010 AL 21/02/2010: 06 días Bs. 528,00; BONIFICACIÓN CLAUSULA 44 del Contrato Colectivo Vigente: 60 días Bs. 5.280,00; PARO FORZOSO Cláusula 44 del Contrato Colectivo Vigente: Bs. 2.210,75. Total asignaciones: Bs. 112.809,47. Menos las siguientes deducciones: Seguro Social Obligatorio: Bs. 95,04; PARO FORZOSO: Bs. 11,88; LEY HABITACIONAL: Bs. 125,79; INCE: Bs. 19,31; ANTICIPOS ANTIGÜEDAD: Bs. 4.400,00. Total deducciones: Bs. 4651,96. Total neto a recibir: Bs. 108.157,52. Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que la cantidad de CIENTO OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 108.157,52), incluye la totalidad de las cantidades que le corresponden a la trabajadora de conformidad a ley adjetiva. La suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción que STANHOME PANAMERICANA, C.A. entrega en este acto a la trabajadora oferida por ante este despacho quien la recibe a su entera satisfacción, expresando que con dicho pago no queda a deberle STANHOME PANAMERICANA, C.A. a la trabajadora, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. SEGUNDO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto a la trabajadora, la suma de CIENTO OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 108.157,52), que incluye la totalidad de las cantidades. La suma cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho la oferida y a las que está obligada a pagar STANHOME PANAMERICANA, C.A. TERCERO: Por virtud de la presente transacción la ciudadana MAYRA ELENA RODRIGUEZ conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula segunda de la presente transacción que recibe en este acto la oferida, comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, MAYRA ELENA RODRIGUEZ conviene que con la suscripción del presente acuerdo, renuncia tácitamente a los procedimientos de carácter laboral que tuviere en contra de la citada Empresa, ya que, durante la relación de trabajo que mantuvo con STANHOME PANAMERICANA, C.A., la empresa le adiestró y notificó de los riesgos con ocasión de la relación de trabajo, así como también declara MAYRA ELENA RODRIGUEZ que además de reconocer que fue adiestrado de los riesgos en el trabajo y que fue notificado de los mismos, no sufrió algún infortunio en el trabajo durante el tiempo que prestó servicio en la empresa STANHOME PANAMERICANA, C.A; de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. CUARTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. QUINTO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo y de la relación de trabajo, su legislación y reglamentación y, tales como prestaciones sociales, beneficios, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, sea cerrado y archivado el presente expediente, siendo que el presente desistimiento de los procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente.