REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince de marzo de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001614
PARTE ACTORA: ciudadana ANABELL ARANGUREN, titular de la cédula de identidad No.7.206.273.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL PAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.210.
PARTE DEMANDADA: TU BELLO HOGAR C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.52.995.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:20 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen la ciudadana ANABELL ARANGUREN, titular de la cédula de identidad No.7.206.273 y su apoderado judicial, supra identificado, en su carácter de parte actora y por la empresa TU BELLO HOGAR C.A la abogada BEATRIZ DELGADO, en su carácter de apoderada judicial. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la empresa conviene en pagar la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.800,00) mediante cheque a nombre de la trabajadora actora, para ser entregado el día lunes 22 de Marzo del presente año, a las 9:00 a.m, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial. La trabajadora actora y su apoderado judicial, manifiestan su conformidad con el monto señalado por la parte patronal, no teniendo nada que reclamar por los conceptos demandados.
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