REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós de marzo de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001180

PARTE ACTORA: ciudadano ALEXIS GUSTAVO VASQUEZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad No.15.301.181.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.72.935.

PARTE DEMANDADA: HV ENVASES ESPECIALES C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR RONDON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.11.134.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, carácter este que consta al folio 17 de los autos y por la empresa demandada HV ENVASES ESPECIALES C.A el abogado NESTOR RONDON, carácter que consta de instrumento poder inserto a los autos. La ciuadana jueza declaro abierto el acto continuando con la mediación. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, y convienen en celebrar la presente transacción, que se establece en los siguientes términos: Ambas partes de mutuo acuerdo convienen en los siguientes hechos: PRIMERO: Que el Ciudadano ALEXIS GUSTAVO VASQUEZ CARRASCO ENRY DANIEL MOLLEJA antes identificado, se desempeñó como operador de máquina en la empresa mercantil HV ENVASES ESPECIALES C.A. desde el día 26 de junio del año 2000 hasta la el día 19 de marzo de 2010 fecha esta última en que terminó la relación de trabajo por renuncia, devengando para el momento de la finalización de la relación de trabajo un salario diario básico de 57,47 diarios y un salario promedio de Bolívares 76,15. SEGUNDO: Que el Ciudadano ALEXIS GUSTAVO VASQUEZ CARRASCO en la actualidad, por haberlo así establecido exámenes clínicos presenta una DISCOPATIA DEGENERATIVA C4-C5, LESION DEL MAGUITO ROTADOR DE HOMBRO DERECHO y estados patológicos éstos que no le permiten realizar actividades que le exijan esfuerzo físico y circunstancia que motivó la finalización de la relación de trabajo por retiro. TERCERO: Que no obstante la existencia del estado patológico identificado en el aparte segundo, el mismo nunca se comprobó sea imputable a hecho culposo o doloso de la empresa mercantil HV ENVASES ESPECIALES C.A. ni a representante alguno suyo, se produjo por circunstancias que jamás se pueden imputar a la actividad realizada. Como lo expone quien certifica la enfermedad, se trata de un proceso degenerativo, siempre la empresa mercantil HV ENVASES ESPECIALES C.A. además de notificar de manera expresa los riesgos del trabajo, lo instruyó de la manera como realizar la actividad evitando todo tipo de riesgos que pusieran en peligro su vida y salud e igualmente; le suministró todos los equipos para ejercitar su activad de trabajo en la oportunidad en que le correspondió realizarla, sin ningún tipo de riesgos para su salud o vida. No obstante esta situación, en virtud de la responsabilidad objetiva, no existe responsabilidad subjetiva de parte de la empresa HV ENVASES ESPECIALES C.A. quien nunca incurrió en culpa, ni en dolo; a fin de terminar el presente juicio, ALEXIS GUSTAVO VASQUEZ CARRASCO antes identificado, con pleno conocimiento de que sus derechos laborales son irrenunciables y debidamente asistido de abogado para que complemente su ignorancia de la materia jurídica y la empresa mercantil HV ENVASES ESPECIALES C.A., la que se encuentra representada por su apoderado judicial NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ antes identificado, convienen a través de esta transacción; que la empresa HV ENVASES ESPECIALES C.A. le pague la suma única de Bolívares 100.000,oo por los siguientes conceptos: Bolívares 17.839,02 por concepto de antigüedad acumulada con fundamento en lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Bolívares 1.523,oo por concepto 20 días de salario por diferencia de antigüedad, conforme en lo ordenado en el artículo 108, parágrafo 1, literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo. Bolívares 902,71 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. Bolívares 1.370,70 por concepto de 18 días de salario, por el concepto de días adicionales conforme en lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Bolívares 1.287,44 por concepto de utilidades fraccionadas en el año 2010.- Bolívares 825,47 por concepto de 10,84 días de salario por concepto 10,84 días de vacaciones fraccionadas en el año 2010.- Bolívares 891,67 por concepto de pago retroactivo conforme a lo ordenado en el artículo 193, II parte Bono de Transporte en 8 años y 7 meses. 20,71 por concepto de reintegro descuento de BANPRO de marzo de 20010.- Bolívares 195 por concepto de 10 días de salario correspondientes a tickets de alimentación en el mes de marzo 2010.-
Es convenido que los anteriores conceptos y cantidades, todos ellos hacen un total de Bolívares 24.885,71 y a esta cantidad se le debe descontar la suma de BOLÍVARES 9.578,24 por motivo de los conceptos que se especifican así: Bolívares 6,44 por concepto de asignación legal al I.N.C.E. Bolívares 12,87 por concepto de deducción a lo establecido en la Ley de Política Habitacional.- Bolívares 8.340,53 que el Ciudadano ALEXIS GUSTAVO VASQUEZ CARRASCO había recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales.- Bolívares 688,30 que recibió como préstamo para la compra de una bicicleta.- Bolívares 530,40 que debe pagar por la póliza del seguro de seres previsivos.-
Es convenido, que se paga el concepto de daño moral por Bs.84.722,53, no por que exista responsabilidad subjetiva proveniente de culpa o dolo de la empresa mercantil HV ENVASES ESPECIALES C.A. en el estado patológico que presenta ALEXIS GUSTAVO VASQUEZ CARRASCO antes identificado. Se paga, por cuanto la responsabilidad objetiva genera indemnización por daño moral según criterio jurisprudencial y además; por cuanto lo que motiva esta transacción, la que permiten las normas constitucionales, legales y reglamentarias ya referidas, es el interés mutuo de las partes de terminar el juicio, el que como es de todos sabido causa intranquilidad y malestar en todos los participantes bien sean demandantes o demandados. CUARTO: Que ambas partes convienen y están contestes, en que la suma que se demanda por motivo de la indemnización ordenada en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ella no es procedente, jamás existió culpa o dolo de la empresa mercantil HV ENVASES ESPECIALES C.A. en la producción del estado patológico existente en el demandante ALEXIS GUSTAVO VASQUEZ CARRASCO. Por no existir en consecuencia hecho proveniente de culpa o dolo de la empresa, de igual manera no existe hecho ilícito alguno y que genere indemnización por daño material ni moral, no existiendo en consecuencia lucro cesante, ni daño emergente y por lo que el actor ALEXIS GUSTAVO VASQUEZ CARRASCO antes identificado, no tiene nada que demandar por estos conceptos, ni por ningún otro. Esta transacción pone fin a cualquier tipo de reclamación que pretenda derivarse del estado patológico especificado y descrito en la cláusula SEGUNDA de la presente transacción. QUINTO: Que la empresa mercantil HV ENVASES ESPECIALES C.A. paga al demandante ALEXIS GUSTAVO VASQUEZ CARRASCO, la suma que se convino, detalló y especificó en el aparte TERCERO de la presente transacción, por medio de Cheque de Gerencia Nº 52098835, por monto de Bolívares 100.000,oo, a la orden de LUIS BASTIDAS, contra el Banco Mercantil, Sucursal Cagua. Se emitió el cheque a la orden de LUIS BASTIDAS pues tiene facultades en instrumento poder que cursa a los autos para recibir sumas de dinero, transigir, disponer del derecho en litigio y además por así ordenarlo el actor ALEXIS GUSTAVO VASQUEZ CARRASCO, quien que recibe el especificado instrumento cambiario, en el mismo momento de la consignación del escrito de transacción.