REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós de marzo de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2010-000368
PARTE ACTORA: ciudadano RODOLFO YSIDRO CASTILLO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.10.751.640.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NORAIMA ALBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.134.640.

PARTE DEMANDADA: TENERIAS UNIDAS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORMAN ROA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.31.360.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, comparecen el ciudadano RODOLFO YSIDRO CASTILLO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.10.751.640, debidamente asistido de abogada, arriba identificada y por la empresa demandada TENERIAS UNIDAS C.A el abogado NORMAN ROA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.31.360 y ambas parte solicitan celebrar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción, donde la empresa conviene en pagar la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.78.000,00) mediante cheque No.27205889 a nombre del trabajador actor. Que es el resultado del pago de la cantidad de Bs.8.294,96 por concepto de prestaciones sociales y que deducida la cantidad de Bs.1.950,00 por concepto de adelanto de prestaciones sociales y la cantidad de 1,99 de ½ por ciento de INCE, Bs.257,00 saldo funeraria San Juan de Dios, saldo crédito Corporación Milenium Bs.400,00, para un total de deducción de Bs.2.608,99, quedando a favor del trabajador la cantidad de Bs.5.685,97, por concepto de prestaciones sociales; y por indemnizaciones de enfermedad laboral las parte convienen en la cantidad de Bs.72.314,03, para totalizar la cantidad de Bs.78.000,00. El trabajador actor y su abogada asistente, manifiestan su conformidad con el monto señalado por la parte patronal, no teniendo nada que reclamar por los conceptos demandados y transados.