REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintitrés de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000010

PARTE OFERENTE: ARPOPLAST C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LUIS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.065.

PARTE OFERIDA: RUBER BOLIVAR, titular de la cédula de identidad No.16.529.292.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: RAMON RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.83.589.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:20 a.m, comparecen el ciudadano RUBER BOLIVAR, titular de la cédula de identidad No.16.529.292 y su abogado asistente, supra identificado, en su carácter de parte oferida y por la empresa ARPOPLAST C.A; parte oferente en el presente asunto, el abogado LUIS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.065 carácter que consta en instrumento poder inserto a los folios 4 al 7 de los autos, ambas parte solicitan celebrar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la empresa conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace al ciudadano RUBER BOLIVAR, titular de la cédula de identidad No.16.529.292 la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), en cheque No.64601177, emitido contra el Banco Nacional de Crédito, en fecha 15-12-2009, a nombre del ciudadano RUBER BOLIVAR, por los conceptos señalados en el escrito de oferta real.- Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, el presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo ya están mutuamente satisfechas con el presente acuerdo, por lo tanto el trabajador oferido manifiesta que nada tiene que reclamar.