REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000063
PARTE OFERENTE: SERAVIAN C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: KEMMLY PRADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.66.061.
PARTE OFERIDA: JOSE LUIS GUEVARA TERAN, titular de la cédula de identidad No.12.338.848.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MAGDELINE DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.124.356.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:20 a.m, comparecen el ciudadano JOSE LUIS GUEVARA TERAN, titular de la cédula de identidad No.12.338.848 y su abogada asistente, arriba identificada, en su carácter de parte oferida y por la empresa SERAVIAN C.A parte oferente en el presente asunto, la abogada KEMMLY PRADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.66.061 carácter que consta en instrumento poder inserto a los folios 3 al 4 de los autos, ambas parte solicitan celebrar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la empresa conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace al ciudadano JOSE LUIS GUEVARA TERAN, titular de la cédula de identidad No.12.338.848 la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.847,76), en cheques No.43055636 y 64055635, emitido contra el Banco Occidental de Descuento, en fecha 10-03-2010 y 05-03-2010, a nombre del ciudadano JOSE GUEVARA, por los conceptos señalados en el escrito de oferta real.- Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, el presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo ya que están mutuamente satisfechas con el presente acuerdo, por lo tanto el trabajador oferido manifiesta que nada tiene que reclamar y que él renunció voluntariamente.
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