REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticinco de marzo de dos mil diez
199º y 150º


ASUNTO: DP11-L-2009-001805

PARTE ACTORA: ciudadano CESAR VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No.9.692.563.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ULISES WATEYMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.282.

PARTE DEMANDADA: SERVI SYSTEM INYECCION C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.132.022.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:10 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen ULISES WATEYMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.101.282, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano CESAR VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No.9.692.563, tal como consta del instrumento poder inserto a los folios 13 al 15 de los autos y por la empresa SERVI SYSTEM INYECCION C.A el abogado REINALDO TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.132.022, en su carácter de apoderado judicial como se evidencia del instrumento inserto al folio 31 del expediente. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la empresa conviene en pagar la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.6.964,70), mediante cheques a nombre del trabajador actora, en este acto el apoderado judicial actor recibe cheque No.38630877 de la cuenta corriente No.0134098629986100252 por la cantidad de Bs.4.284,24 a nombre del trabajador actor ciudadano CESAR VASQUEZ , y el saldo de Bs.2.681,70 para ser entregado el día martes 6 de Abril del presente año, a las 9:00 a.m en actuación conjunta por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial. El apoderado judicial actor, manifiestan su conformidad con el monto señalado por la parte patronal, no teniendo nada que reclamar por los conceptos demandados.