REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis de Marzo de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001774
PARTE ACTORA: ciudadano FREDDY GARCIA, titular de la cédula de identidad No.14.576.988.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YULY MELERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.68.276.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA VIRGEN DE GUADALUPE C.A., FARMACIA HIPERJUMBO C.A y FARMACIA DIGA CENTER C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.24.190.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales YULY MELERO y JESUS RODRIGUEZ por la parte actora y demandada, respectivamente. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto continuando con la medición. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la empresa conviene en pagar la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00), mediante dos cheques a nombre del trabajador actor, para ser pagados en fecha 15 de Abril 2010 y 14 de Mayo 2010, cada uno por la cantidad de Bs.6.500,00, a las 9:00 a.m en actuación conjunta por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial. La apoderada judicial actora, manifiesta su conformidad con el monto señalado por la parte patronal, no teniendo nada que reclamar por los conceptos demandados.
Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara:
PRIMERO: Concluido el presente procedimiento y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno.
SEGUNDO: Se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público.
TERCERO: Se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:30 de la mañana, en el día de hoy veintiséis de Marzo de dos mil diez. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ
PARTE ACTORA. PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA
LISENKA CASTILLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis de Marzo de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001774
PARTE ACTORA: ciudadano FREDDY GARCIA, titular de la cédula de identidad No.14.576.988.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YULY MELERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.68.276.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA VIRGEN DE GUADALUPE C.A., FARMACIA HIPERJUMBO C.A y FARMACIA DIGA CENTER C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.24.190.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales YULY MELERO y JESUS RODRIGUEZ por la parte actora y demandada, respectivamente. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto continuando con la medición. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, donde la empresa conviene en pagar la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00), mediante dos cheques a nombre del trabajador actor, para ser pagados en fecha 15 de Abril 2010 y 14 de Mayo 2010, cada uno por la cantidad de Bs.6.500,00, a las 9:00 a.m en actuación conjunta por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial. La apoderada judicial actora, manifiesta su conformidad con el monto señalado por la parte patronal, no teniendo nada que reclamar por los conceptos demandados.
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