REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, doce de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2009-001721

ACTA

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.399.968.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO JOSÉ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.291.993, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.162.
PARTE DEMANDADA: PEPITOS ES PARA TODO EL MUNDO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN JULIA SULBARAN y HILTON NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.165.823 y V-5.280.934 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 08:30 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen el ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.399.968, OSWALDO JOSÉ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.291.993, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.162, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta Acta se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra la demandada PEPITOS ES PARA TODO EL MUNDO, C.A. a través de sus apoderados judiciales los abogados CARMEN JULIA SULBARAN y HILTON NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.165.823 y V-5.280.934 respectivamente, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “LA DEMANDADA” La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” adelanto por prestación de antigüedad. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de ocho mil bolívares (bs. 8.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece de la siguiente manera: PRIMERO: Un cheque por la cantidad de Bs. 6.340,84, Nro. 79214333 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0114 0208 90 2080019141 del Bancaribe. SEGUNDO: la cantidad de Bs. 1.659,16 que se será entregado en fecha 31 de marzo de 2010 por ante la UR.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, “EL DEMANDANTE” , anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente.
Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO