REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000053
Visto la diligencia presentada por el profesional del derecho NESKENS ENRIQUE MAITA LA GRAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.554.865, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.061 mediante el cual manifiesta formal DESISTIMIENTO de la oferta real planteada en el presente expediente, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud de que lo solicitado no es contrario a derecho, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de normas constitucionales previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las normas establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la homologación al desistimiento planteado e forma voluntaria por la solicitante. En tal razón se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
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