REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Diez
199º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000324
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana LIA ROSARIO GONZALEZ LEIRA, titular de la cedula de identidad Nro. 5.566.318, parte actora en el presente asunto, asistida de la abogado ASTRID MEDIMA ATTIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 86.313, mediante la cual DESISTE del procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoado en contra de la empresa ARCOIRIS LABORATORIO C.A., este Tribunal visto que la manifestación formulada por la accionante y por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación, y en virtud que el Artículo 11 de la mencionada Ley, permite aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos; es por lo que, en este caso este Tribunal por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la homologación únicamente en cuanto al desistimiento del procedimiento; y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO.
SMG/LC/edith
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