REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 13 de junio de dos mil siete
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001748
ACTA

PARTE ACTORA: OLEIDA COROMOTO MIRELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.147.239.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL PAUL ARAUJO C, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.668.517.
PARTE DEMANDADA: “TASCA RESTAURANT EL ESPADARTE, C.A.” ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE ATRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.502.407, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.009.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.


En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar comparecen el apoderado judicial de la parte actora, ciudadana OLEIDA COROMOTO MIRELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.147.239, el abogado ANGEL PAUL ARAUJO C, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.668.517, quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra “TASCA RESTAURANT EL ESPADARTE, C.A.” actuando a través de su Director, FERNANDO GONZÁLEZ SAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.608.406, y debidamente asisitido por el abogado GIUSEPPE ATRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.502.407, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.009, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” adelanto por prestación de antigüedad. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en cheque Nro. 00011559 de la cuenta corriente Nro. 01080051030100259891 del Banco Provincial, a favor de “El DEMANDANTE”. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO