REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Diez
199º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000221
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, con especial consideración al cómputo practicado por este Despacho en esta misma fecha, de donde se desprende que hasta el día 19 de Marzo de 2010, habían transcurrido nueve (09) días hábiles del lapso de comparecencia de las partes para la celebración de la audiencia.
Ahora bien, siendo que este Despacho, celebro en dicha oportunidad, es decir, el 19 de Marzo de 2010, audiencia preliminar, declarando desistido el procedimiento, en virtud de la incomparecencia de la parte actora, no correspondiendo dicha actuación, toda vez que no había transcurrido en su totalidad el lapso procesal establecido en el auto de admisión de la demanda de fecha 24 de Febrero de 2010.
Por todos los razonamientos anteriores, y a los fines de garantizar a las partes el derecho a la defensa, la igualdad de las partes y el debido proceso, este Tribunal revoca por contrario imperio el acta de fecha 19 de Marzo de 2010, mediante la cual se declaro desistido el procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo previsto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal, y se fija para el décimo (10) día hábil siguiente a este, a las 09: 30 A.M., la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a la partes, conforme al principio de notificación única previsto 7 de la Ley Procesal del Trabajo, encontrándose en el presente asunto, ambas partes a derecho, conforme se desprende de las actuaciones que lo conforman.
LA JUEZ,


ABG. SORY MAITA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. LISENKA CASTILLO.
SMG/LC/edith