REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 22 de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2009-000292
ACTA

PARTE OFERENTE: TORMOCA C.A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: MARÍA OTILIA MATOS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.095.759, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.182
PARTE OFERIDA: GREGORIA DEL CARMEN LIZARZABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.236.087, de este domicilio
ABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE OFERIDA: KARINA CORONEL SARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.573.976, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.740.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, siendo las 11:10 a.m. oportunidad en la que comparecen la abogada MARÍA OTILIA MATOS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.095.759, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.182, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente TORMOCA C.A. y la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN LIZARZABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.236.087, de este domicilio, de este domicilio, en su carácter de la parte oferida, actuando debidamente asistido por la abogada KARINA CORONEL SARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.573.976, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.740 y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente procedimiento. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “Por cuanto la cantidad depositada por la parte oferente se redujo a Bs. 5.984,53 vista la devolución de cheque por la cantidad de Bs. 13.588,74, la parte oferida declara que recibe de la parte oferente, antes identificado, la cantidad efectivamente deposita, es decir Bs. 5.984,53, mediante la cual se cancelan lo conceptos explanados en la oferta real de pago, pero manifiesta que la parte oferente me adeuda todavía la cantidad de Bs. 24.015,47. En este estado la parte oferente, con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar a la parte oferida la cantidad de veinticuatro mil quince bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 24.015,47) en dos cheques discriminados así: PRIMERO: Por la cantidad de Bs. 10.426,73, distinguido con el Nro. 00000905, emitido contra la cuenta corriente Nro. 01080269510100086879 del Banco Provincial y SEGUNDO: Por la cantidad de Bs. 13.588,74, distinguido con el Nro. 10322063, emitido contra la cuenta corriente Nro. 01050132648132018362 del Banco Mercantil, cantidades estas que totalizan TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), lo cual es aceptado por la parte oferida. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, no pudiendo la parte oferida reclamar por los conceptos explanados en la oferta real, esto es prestación de antigüedad, indemnizaciones prevista es el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, bono de alimentación, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado e intereses sobre prestaciones sociales y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago. En este estado, el Tribunal vista la exposición de la parte oferida ordena a través de este mismo instrumento a la Oficina de Depósito de Bienes la tramitación correspondiente a objeto de que le sea entregada la cantidad antes mencionada. LÍBRESE OFICIO.-
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE


LA PARTE OFERIDA Y A SU ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO