REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000401

ACTA

PARTE ACTORA: MARIA ANTONIETA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.550.827.
ABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: LUZ MARÍA VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.090.552, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.738.
PARTE DEMANDADA: CENTRO ESTETICO CALICANTO
ABOGADA SISITENTE DE LA DEMANDADA: ASTIRD PÉREZ BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.014.030.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad en que comparecen la aprtes y solicitan la celbración de un acuerdo en el presente jucio, se deja constancia de la comparecencia de todos los antes identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en cheque Nro. 29271557 emitido contra la cuenta corriente Nro. 01340034240343088299 del Banco Banesco por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). La cantidad restante será cancelada en tres cuotas de de Bs. 1.667,00 cada uno pagaderas los días 25 de cada mes, esto es el 25-04, 25-05 y 25-06 del presente año. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:45 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO