REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000060
ACTA
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE HERMANOS GARCIA C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: YAMELIS PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.151.491, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.384.
PARTE OFERIDA: FERNANDO ESTEBAN MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.625.681.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: BELLA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.624.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.857.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m., oportunidad en la cual comparecen la partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio, la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de la comparecencia de TRANSPORTE HERMANOS GARCIA C.A. actuando debidamente asistido por la abogada BELLA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.624.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.857 por una parte y por la otra TRANSPORTE HERMANOS GARCIA C.A. a través de su apoderada judicial YAMELIS PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.151.491, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.384. y de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte oferida expone: “Recibo de la parte oferente, antes identificado, la cantidad de Bs. Ochenta y seis mil setecientos veinticuatro bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 86.724,74), en cheque Nro. 79601329 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0104 0135 64 0135002674, del Banco Venezolano de Crédito, con lo que se cancelan lo conceptos explanados en la oferta real de pago en cuanto a prestació de antigüedad, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas, bonificaciones y vacaciones fraccionadas. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. En este estado, el Tribunal vista la exposición de la parte oferida ordena a través de este mismo instrumento a la Oficina de Depósito de Bienes la tramitación correspondiente a objeto de que le sea entregada la cantidad antes mencionada.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
LA PARTE OFERIDA Y A SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
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