REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2009-000011

Vista el reclamo presentado contra la experticia complementaria del fallo que declaró con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano FREDDY DEL VALLE MEDINA HERNANDEZ, presentada el 15 de marzo del presente año y agregada a los autos el día 17 del mismo mes y año, reclamo formulado por la apoderada judicial de la parte demandada SERVICIOS ESPECIALES DEL CENTRO, C.A. abogada SCARLETT GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.110.003, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.499, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: DE LA OPORTUNIDAD DE LA IMPUGACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO. Por cuanto la norma contenida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, cuya invocación procede en atención al contenida del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no establece la oportunidad en que pueden ser formulados reclamos contra las experticias pero si señala que la misma se tendrá como complementaria del fallo, por lo que este Tribunal comparte el criterio sentado por la Sala Constitucional en fecha 30 de abril de 2004, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz y ha sido practica procesal aplicada por aquí decide, se establece que la impugnación antes referida fue efectuada en tiempo hábil para ello. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Por cuanto lo procedente en el presente caso, en cumplimiento a lo ordenando en la norma supra citada, hecha la impugnación oportunamente de acuerdo a lo antes señalado, es el nombramiento de dos (2) expertos a objeto de que informen al Juzgador respecto a la experticia impugnada, esta Juzgadora procede a nombrar a dos (2) expertos, quienes deberán, una vez notificadas y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su juramentación, presentar UN INFORME RESPECTO A LA EXPERTICIA que riela a los folios del 217 al 224 ambos inclusive. Presentado como fuera el informe de marras, quien aquí decide se pronunciará al tercer día hábil siguiente. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO