REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2009-001902


Visto el contenido de la diligencia que antecede, suscrita por los Abogados DESIREE MERCEDES ESAA GARCÍA y CARLOS ENRIQUE TORRES LEDEZMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 120.029 y 132.202, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano JHON ALEXANDER VELÁSQUEZ TORREALBA, así como por el ciudadano ANDRÉS DAVID PARRA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° 16.684.182, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL ANTONIO CAPOTE OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.022, por medio de la cual celebran acuerdo transaccional, contenido en las cláusulas primera a la quinta de la diligencia antes referida, es por lo que este Juzgado, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto, observa que quien efectúa el acuerdo transaccional es el propio demandante, quien se encuentra plenamente facultado para disponer del derecho en litigio, y quien actúa debidamente asistido de Abogado. Por otra parte, se observa, que los Apoderados Judiciales de la parte accionada, también se encuentran plenamente facultados para, en nombre de su representada, suscribir acuerdos transaccionales, tal y como se evidencia del instrumento poder que acredita su carácter. En tal sentido, este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6 y 11 de la ley adjetiva laboral, dándole efecto de cosa juzgada. Y así se decide.

LA JUEZ

ABOG. SORY MAITA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO


SMG/LTCM.-