REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000380


ACTA

PARTE ACTORA: YADIRA CARDOZO RAMIREZ y BEDO MARTINEZ CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.821.655 y V-7.282.530 respectivamente.
ABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIELA AGUIRRE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.256.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.381.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HERMANOS ARIAS C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.757.707, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.373.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 08:30 a.m oportunidad en la cual comparecen los ciudadanos YADIRA CARDOZO RAMIREZ y BEDO MARTINEZ CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.821.655 y V-7.282.530 respectivamente, actuando debidamente asistidos por la abogada MARIELA AGUIRRE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.256.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.381 por una parte y queines en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominarán “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra la demandada TRANSPORTE HERMANOS ARIAS C.A. abogada MILAGROS MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.757.707, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.373 quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominara “LA DEMANDADA”, quienes solciitan la celebración de un acto concliatorio en el presente juicio, la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de once mil novecientos doce bolívares con seis céntimos (Bs.11.912,06) emitido en cheque Nro. S-9217005348, contra la cuenta corriente Nro. 01020378330000077680 del Banco de Venezuela cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones. En este estado, “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


POR LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. LISENKA CASTILLO