REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 05 de marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001077
ACTA

PARTE ACTORA: CHRISTIAN ARMANDO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.470.268.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DELGADO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.640.451, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.995.
PARTE DEMANDADA: ITC 2000 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ERMITA LISTE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-10.754.193 respectivamente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.598.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen la apoderada judicial del ciudadano CHRISTIAN ARMANDO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.640.451, abogada BEATRIZ DELGADO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.640.451, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.995, por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acuerdo se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra la apoderada judicial de la parte demandada ITC 2000 C.A., abogada MARÍA ERMITA LISTE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.754.193, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.598 y quien en lo adelante y para todos los efectos de este acuerdo se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” adelanto por prestación de antigüedad y pagos correspondientes a vacaciones, bono vacacional y utilidades. “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es diferencia por pago de prestación de antigüedad, diferencia por pago vacaciones y bono vacacional, diferencia por utilidades, diferencia por pago de días feriados y de descanso, diferencia pro pago de intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece de la siguiente forma: -----------------------------------------------------------
PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) que se ofrece en este mismo acto en cheque de gerencia Nro. 00569739 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0108-0054-45-0900000019 del Banco Provincial, a favor de EL DEMANDANTE”.
SEGUNDO: Un segundo pago por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) que se ofrece para el día 20 de marzo de 2010;
TERCERO: Un tercer pago para el día 20 de abril de 2010 por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00);
CUARTO: Un cuarto pago por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) que se ofrece para el día 20 de mayo de 2010;
QUINTO: Un quinto pago por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) que se ofrece para el día 21 de junio de 2010;
SEXTO: Un sexto pago por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) que se ofrece para el día 20 de julio de 2010.
SEPTIMO: Un sexto pago por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) que se ofrece para el día 13 de agosto de 2010.
Todos los pagos serán realizados por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial en horas de despacho. En este estado, “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES