REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000103
Por cuanto este Tribunal en el día de hoy evidencia el error material cometido en auto de admisión dictado en fecha 05 de febrero de 2010 y en cartel de notificación librado a la parte demandada, en los cuales se omitió otorgar el termino de la distancia correspondiente, lo cual indujo la celebración de la audiencia preliminar al cómputo de los diez (10) días a que se contrae el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora, en aras de preservar el derecho a la defensa, aplicando el debido proceso enarbolado en las normas contenidas en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, invocando los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica y en cumplimiento a las prerrogativas consagradas en el artículo 11 de la antes citada ley adjetiva laboral, en aras de procurar la celeridad procesal evitando el cumplimiento de actos procesales y recursos inoficiosos cuando el propio administrador de justicia a través de las facultades subsanadoras de que los proveyó el legislador en el artículo 6 ejusdem las pueda resolver, revoca por contrario imperio acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 01 de marzo de 2010 y repone la causa al estado de celebrarse audiencia preliminar primigenia la cual se fija para el día 18 de marzo de 2010 a las 10:00 a.m. sin que sea necesario notificar a las partes sobre la presente decisión por encontrarse ambas a derechos, de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 7 de la misma ley. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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