REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000288
ACTA
PARTE ACTORA: ALBERTO ELOY VARGAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.850.905.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARÍA ORDOÑEZ LATUFF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.737.927, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.068.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AVICOLAS C.A. (SERAVICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LISANDRO HERNANDEZ TERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.283.448, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.650.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad en la cual comparecen el ciudadano ALBERTO ELOY VARGAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.850.905, actuando debidamente asistido por la abogada CARMEN MARÍA ORDOÑEZ LATUFF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.737.927, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.068 por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominará “EL DEMANDANTE” y el apoderado judicial de la parte demandada SERVICIOS AVICOLAS C.A. (SERAVICA), a través de su apoderado judicial LISANDRO HERNANDEZ TERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.283.448, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.650, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta Acta se denominará “LA DEMANDADA” y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto, dándose por notificado y renunciado al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“LA DEMANDADA” a pesar de que niega, rechaza o contradice, todos y cada uno de los términos contenidos en la demandada, con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 87.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es derechos derivados del artículo 562 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.193 del Código Civil; Indemnizaciones derivadas de la norma contenida en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y 1.185 del Código Civil; daño moral y daño material ambos previstos en la norma contenida en el artículo 1.196 del Código Civil; prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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