Visto el contenido de la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado SIMÓN FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34709, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por medio de la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO incoado en contra de la FABRICA NACIONAL DE AUTOBUSES, FANABUS S.A., este Juzgado, luego de realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto, observa que quien efectúa el aludido desistimiento es el apoderado judicial de la parte actora, quien se encuentra plenamente facultado para disponer del derecho en litigio, tal y como se evidencia del instrumento poder que corre inserto a los folios 14 al 17 del presente expediente, en tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora y que fue efectuado en una oportunidad procesal anterior a la contestación de la demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 265 del mencionado Código,
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