REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Visto el contenido del acuerdo transaccional presentado por los Abogados ALFONZO SEGUNDO CASSERES GONZÁLEZ Y RAMÓN RODRÍGUEZ, Inpreabogados Nros. 54.597 y 61.357, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL ANTONIO OSORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.554.859, por una parte y por la demandada SOCIEDAD DE CACAO VENEZOLANO SOCAOVEN C.A , tal como consta en autos en los folios 80, 81, 82 y 83 del cuerpo físico del presente expediente, que por Cobro de Prestaciones Sociales es del conocimiento de éste Despacho.