En el día de hoy 11 de Marzo de 2010, siendo las 09:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar Prolongada en este asunto. En este estado se deja constancia de la comparecencia en su condición de parte oferida el ciudadano LUIS ALBERTO ANGULO MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad N° 11.986.191, debidamente asistido por la Abogada LUANGETH GIL SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.576.736, I.P.S.A. Nro. 116.894, igualmente arriba identificados, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la oferente en la persona de la apoderada Judicial Abogada CARMEN SALVATIERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.103.270, I.P.S.A. Nro. 67.383. En éste estado la ciudadana Jueza declara abierto el acto, en donde las partes intervinientes en este procedimiento manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que es del tenor siguiente:

TRANSACCIÓN

En el día hábil de hoy, 11 de Marzo de 2010, siendo las 9:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento se deja constancia que se encuentra presentes la abogado CARMEN SALVATIERRA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 67.383; en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente la sociedad mercantil NETUNO, C.A. (antes denominada Cable Corp, T.V., C.A.)., domiciliada en la ciudad de Caracas, insta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distro Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo del año 1993, bajo el número 63, tomo 75-A Pro. Cuyo carácter está acreditado en autos, igualmente este Tribunal deja constancia de la presencia del ciudadano LUIS ALBERTO ANGULO MONSALVE debidamente asistido por la abogado LUANGTH GIL; inscrito en el IPSA bajo el N° 116.894. Dándose inicio a la audiencia; ambas partes de común acuerdo manifiestan al Tribunal haber llegado al siguiente acuerdo: Entre la sociedad mercantil NETUNO, C.A., que en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento será denominada LA OFERENTE representada en este acto por la abogado en ejercicio CARMEN SALVATIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.103.270 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.383, actuando en su carácter de apoderado judicial tal como se evidencia de instrumento poder que cursa en autos, por una parte, y por la otra, el ciudadano LUIS ALBERTO ANGULO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.986.191 debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUANGETH GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.576.736, que en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA OFERIDA, ocurrimos respetuosamente ante su competente autoridad con el objeto de celebrar una transacción de naturaleza laboral, la cual está contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA OFERIDA declara haber iniciado por ante la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Maracay, un Procedimiento de Inmovilidad Laboral el cual se le asigno el Nro. 09-01-3696, en contra de LA OFERENTE NETUNO C.A. Ahora bien, en virtud de ello el Trabajador manifiesta en este acto que desiste del referido Procedimiento de Inmovilidad Laboral en la Instancia Administrativa en virtud que ha decidido renunciar, por cuanto llego a un acuerdo con la parte patronal en el asunto Oferta Real de Pago que quedó registrada bajo la nomenclatura DP11-S-2010-000005, por Jurisdicción Voluntaria. La Oferida manifiesta que inició la relación laboral con la empresa Oferente en fecha 16 de MAYO de 2.001, siendo su último cargo el de SUPERVISOR DE VENTAS y devengó un salario diario de OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TRENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 83,33,oo), y que termina el día de hoy con la renuncia del trabajador. Es por lo que el acuerdo consiste en los siguientes conceptos 155 días de salarios caídos a razón de Bs. 83,33 diario, arrojando la cantidad de Bs. 12.916,15. Igualmente reclama 5 días por cada mes por concepto de antigüedad establecido en el art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, arrojando un total de Bs. 38.612,84 y Bs. 416,65 como antigüedad complementaria del parágrafo 1 del mencionado art. 108. También reclama 23 días de vacaciones cumplidas a razón de Bs. 83,33, dando un total por este concepto de Bs. 1.916,59, 15 días por concepto de bono vacacional fraccionado a razón de Bs. 83,33, dando un total de Bs. 1.249,92 por este concepto y 4 días de descanso a razón de Bs. 83,33, dando un total de Bs. 333,32 por este concepto. Igualmente convienen en 52.5 días de utilidades fraccionadas (8 meses) a razón de Bs. 83,33, dando un total por este concepto de Bs. 4.374,89 por este concepto, arrojando un total por todos los concepto antes señalados de Bs. 59.820,32. SEGUNDA: LA OFERENTE declara que es cierto que la relación de trabajo con LA OFERIDA se inició en fecha 16 de MAYO de 2.001, y que no es cierto que LA OFERIDA haya laborado para la empresa TASHFORD, siendo lo cierto que laboro para NETUNO ocupando el cargo de SUPERVISOR DE VENTAS TERCERA: Sin embargo y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias ya señaladas en las cláusulas anteriores, terminar el presente procedimiento y precaver la eventual instauración de cualquier litigio, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con el presente procedimiento, acuerdan recíprocas concesiones y, en consecuencia, LA OFERENTE conviene en pagar a LA OFERIDA, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 55.344,45) que le han sido entregado mediante cheques Nro. 10160399 y Nro. 3116040 por la cantidad de Bs. 11.754,01 y Bs. 27.930,44 respectivamente, los cuales fueron aceptados y recibido por LA OFERIDA en fecha 29 de Enero de 2010, según se evidencia del acta suscrito entre las partes en la misma fecha, y en este acto LA OFERENTE procede a pagar a LA OFERIDA la cantidad de Bs. 15.660,00 mediante cheque Nro. 39040456 a la orden de LA OFERIDA. Con el pago de la cantidad antes referida, LA OFERIDA declara que no tiene nada más que reclamarle a LA OFERENTE, ni por los conceptos reclamados ni por algún otro concepto no especificado expresamente. La cantidad que se ha mencionado anteriormente es recibida por LA OFERIDA a su entera y total satisfacción, en la forma que ambas partes lo han acordado. Quedan expresamente incluidos dentro de estos montos, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de LA OFERIDA causados por el presente procedimiento, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costar, costos y honorarios profesionales en contra de LA OFERENTE o LA OFERIDA. De la misma manera LA OFERENTE cubrirá a sus solas expensas los gastos y demás costos y honorarios profesionales de cualesquiera asesores, incluyendo los de abogados, a los que hubiere tenido que recurrir, con ocasión del reclamo de LA OFERIDA, de cualquier pretensión y de esta transacción. CUARTA: LA OFERIDA y LA OFERENTE se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, (i) LA OFERIDA declara en forma expresa e irrevocable no tener nada más que reclamar a LA OFERENTE por concepto de prestaciones, indemnizaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, salarios caídos, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días sábados, días domingos, días feriados, días de descanso, comisiones, daño moral y/o material, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat, salarios caídos, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa; en tal sentido LA OFERIDA renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a LA OFERENTE, correspondientes a los reclamos que éste pueda hacer fundamentados en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento o cualquier otra norma de índole laboral, o administrativo, como de este proceso que termina con esta transacción.
En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la La Oferente no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio, en el tiempo que duró la relación laboral por cuanto se le ha pagado en este acto todas las Prestaciones Sociales y demás derechos inherentes a la relación laboral que existió en el tiempo aquí establecido en la presente transacción.