En el día de hoy 23 de Marzo de 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora comparece la Apoderada Judicial Abogada NATALY MARQUEZ, arriba identificada. Por la demandada comparece la Abogada NINOSKA MIZRAHI DE ROSSI, en su carácter de apoderada tal como consta en auto en los folios desde 26, 27 y 28. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. F. 35.760,11), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.00016380, fechado 4 de Marzo de 2010, elaborado a nombre del Trabajador JHONN RAFAEL VERA AGÜERO, girado contra la cuenta de la Demandada TREVI CIMENTACIONES C.A., del Banco de Venezuela. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados y convenidos por cuanto se han incluido conceptos no demandados pero que la accionada paga por cuanto considera que los debe y que son los siguientes: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las fracciones de Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades, e Intereses sobre Prestaciones Sociales. En éste estado la Parte Actora, representado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio de su mandante, ni por el fideicomiso depositado en la cuenta del Banco de Venezuela, el cual tiene debitado a su favor la cantidad de Bs. 4.508,56, tal como consta en copia simple de la libreta que se agrega a la presente acta.