En el día de hoy 25 de Marzo de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el Apoderado Judicial JOSÉ LEOPOLDO GUTIERREZ, igualmente arriba identificado. Por las empresas demandadas comparecen Por ALFAJOL C.A. el Apoderado Abogado Marino Faria, I.P.S.A. Nro. 14.401; Por DESARROLLOS METALURGICOS DEMETALCA C.A.; TREFYMACA C.A.; MANUFACTURAS DERIVADOS DE ALAMBRES (MAIDE C.A.) y ALAMBRES DEL YARACUY C.A. el Apoderado Abogado Giuseppe Atria, I.P.S.A. Nro. 94.009. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada DESARROLLOS METALURGICOS DEMETALCA C.A. ofrece pagar a la parte actora la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 26.000,00), para ser pagado EN DOS (02) partes en la sede del Tribunal, a las 12:00 m, a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador PEDRO GUILLERMO SOLORZANO, en las siguientes fechas y montos el primer pago el día seis (06) de Abril por la cantidad de Bs. 10.000,00 y el segundo el día trece (13) Abril por la cantidad de Bs. 16.000,00. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados en este asunto: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones no cancelada, Bono Vacacional no cancelada, Utilidades no cancelada, Intereses sobre Prestaciones Sociales, y Bono de Alimentación. En éste estado la Parte Actora, representado por el Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio de su mandante. Así mismo declara que desiste de la presente acción respecto de las demandadas ALFAJOL C.A.; TREFYMACA C.A.; ALAMBRES DEL YARACUY C.A.; y MANUFACTURAS Y DERIVADOS DE ALAMBRES (MAIDE C.A.), por cuanto admite que no existe Unidad Económica entre las empresas ALFAJOL C.A.; DESARROLLOS METALURGICOS DEMETALCA C.A.; TREFYMACA C.A.; ALAMBRES DEL YARACUY C.A.; y MANUFACTURAS Y DERIVADOS DE ALAMBRES (MAIDE C.A.), y por cuanto sostiene que solo mantuvo relación laboral con la empresa con el cual concilia en el presente asunto.