En el día de hoy, 25 de Marzo de 2010, siendo las 09:00a.m., comparece en su condición de parte oferida LUIS GILBERTO FUENMAYOR TIRADO, titular de la cédula de identidad no. 7.260.890, el cual comparece debidamente asistido de la Abogada ASTRID VERONICA PEREZ BELTRAN y por la parte oferente AGA GAS C.A., representado por la apoderada judicial MARÍA ELENA SEMIDEY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.652.183, inscrita en el I.P.S.A. Nro. 135.722; tal como consta en los folios del 5 al 8 ambos folios inclusive, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la parte Oferida debidamente asistido de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto la Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada quien manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y recibe los cheques identificados en los folios 10 y 11 del expediente, y un tercer cheque que es por unos intereses de la caja de ahorro, los referidos cheques se identifican seguidamente: el Primero, cheque de gerencia Nro. 11158617, por la cantidad de Bs. 147.809, del Banco Provincial, el Segundo Nro. 0589859, por la cantidad de Bs. 49.563,75, del Banco Mercantil y el Tercer y último cheque (por los intereses de la caja de ahorro), Nro. 40528574, por la cantidad de Bs. 229,00. Se deja constancia que con la entrega de los referidos títulos valores manifiesta el oferido que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes que asciende a la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS CON ONCE CENTIMOS (Bs. 197.602,11) por todos y cada uno de los conceptos establecidos en la liquidación, que consta en el folio 09; Reservándose las acciones de las expectativas de derechos que se ventilan ante la Inspectoria del Trabajo causa SUBTRAGA & AGA GAS C.A. Nro. 2009-35-PP. Quedando entendido que el oferido recibe en este acto los cheques referidos a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos derivados de la relación laboral.