En el día de hoy 09 de Marzo de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano FRANKLIN JOSÉ GUTIERREZ ESTRADA, y el Apoderado Judicial ARMANDO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-, I.P.S.A. Nro. 66.794, igualmente arriba identificada. Por la demandada comparece el ciudadano ERNESTO FRANCISCO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.229.515, actuando en su carácter de Presidente de la demandada y el Abogado LUIS FERNANDO TOMMASO, I.P.S.A. Nro.114.427, en su carácter de apoderado tal como consta en Poder Judicial que consigna en copia simple en este acto en dos (02) folios útiles, previa presentación de su original a modo videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, y visto que el asunto es una calificación de despido, se procede a preguntar a la demandada si persiste o no en el despido, a lo que respondieron que persisten en el despido, procediéndose a aplicar el contenido del Art. 190 de la LOPTRA, calculándose en audiencia los salarios caídos, y demás conceptos inherentes de la relación laboral llegando AMBAS PARTES al acuerdo total de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 12.000,00), para ser pagado El día 12 de Marzo de 2010, A LAS 11:00 A .M. EN LA SEDE DEL TRIBUNAL a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador FRANKLIN JOSÉ GUTIERREZ ESTRADA. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y las fracciones de Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades, los Intereses sobre Prestaciones Sociales y los Salarios Caídos, todos estos conceptos dan el monto mediado en audiencia. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por las prestaciones sociales ni salarios caídos, calculados en su presencia en esta audiencia.