En el día de hoy Martes 09 de Marzo de 2010, siendo las 11:30 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora ciudadana LUCIA ANDONIETTA YANNITTI RASETTA y de su Abogado Asistente EL PROCURADOR DE LOS TRABAJADORES CARLOS PIERRAL, supra identificados; por la parte demandada, comparece el apoderado Judicial REINALDO JESUS MARTINEZ DÍAZ, Inpreabogado Nro. 10.725, quien consigna en tres copias simples Poderes de sus mandantes, previa presentación de los originales a modo videndi. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de terminar con el presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 2.500,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de UN (01) cheque por la cantidad de Bs. 2.200,00 Nro. 03905788, elaborado a nombre de la Trabajadora LUCIA ANDONIETTA YANNITTI RASETTA, del Banco Provincial y en efectivo le hace entrega a la actora la cantidad de Bs. 300,00. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por la diferencia de los conceptos demandados, en virtud que la actora declara en audiencia que recibió la cantidad de Bs. 22.805,66, por lo que solo adeudaba la demandada la cantidad mediada en la presente acta, a razón que le adeudaban el Bono vacacional cancelado en ésta audiencia. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogado Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio demandada en este expediente.
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