REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veinte (20) de mayo dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: NP11-N-2011-000052

Visto el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo propuesto por la abogada Marycris Gutiérrez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 102.936, actuando en nombre y representación de la empresa MODIRIATE EHDASS, C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nro. 00397-10 dictada por la Inspectoria del Trabajo de Maturín, en el expediente administrativo Nro. 044-2010-01-1153; presentado en fecha 16 de mayo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Coordinación Laboral, estando dentro de la oportunidad legal para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad del mismo, pasa a realizar la siguiente consideración:

El artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé los requisitos que debe contener el escrito de demanda, y entre ellos establece en su numeral 6: que deberán acompañarse al libelo: “los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de demanda”; asimismo, prevé el artículo 35 en su numeral 5to eiusdem, que la demanda se declarará inadmisible por “No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad”.

Ahora bien, de la revisión del escrito presentado, así como de las documentales consignadas con mismo, se observa que la providencia administrativa cuya nulidad se demanda, no fue acompañada al escrito presentado, por lo que necesariamente debe declararse la inadmisibilidad del mismo, por estar incurso en los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
La Jueza Titular.

Abg. Ana Beatriz Palacios G.

El Secretario (a)