REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON
SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, trece (13) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000016
PARTE OFERENTE: INVERSIONES LAS SALINAS, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: ciudadanos abogados ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO, LUIS ALBERTO PELAYO GONZALEZ Y IRA CHIRINOS, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 30.644, 35.106 y 68.141
PARTE OFERIDA: ciudadano MANUEL ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.141.933
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Vistas y revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que corre inserto al folio veinticuatro (24), diligencia de fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), suscrita por el ciudadano abogado ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.644, en su carácter apoderado judicial de la parte oferente en la cual expone: “...desisto del procedimiento de oferta real iniciado por mi representada y solicito el cierre y archivo del expediente.…”, es por lo que, esta juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), el ciudadano abogado MIRABAL CARABALLO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.644, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, interpone por ante U.R.D.D, OFERTA REAL DE PAGO a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO GONZALEZ, titular d el a cedula de identidad Nro. V-11.141.

Segundo: En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010), este Tribunal recibe la presenta solicitud para su revisión y pronunciarse sobre su admisibilidad.

Tercero: En fecha cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), este Juzgado admite la presente oferta real de pago y ordena lo conducente de conformidad a lo establecido en el Manual de Normas y Procedimiento de la Oficina de Control de Consignaciones.

Ahora bien, el artículo 263 y 264 el Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 263.

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

Articulo 264.
“…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones...”

Y el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil señala:

“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma: pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”

En consecuencia y con fundamento a las normas ante referidas, concatenado con lo establecido en el artículo 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece la rectoría del Juez o Jueza, es por lo que, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento de la presente OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por la parte oferente sociedad Mercantil INVERSIONES LAS SALINAS, C.A. mediante su apoderado judicial el ciudadano abogado ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 30.644, a la parte oferida el ciudadano MANUEL ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.141.933, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se deja sin efecto Oficio Nro.539-10 de fecha cinco (05) de mayo de 2010, oficio 554-10 y 555-10, ambos de fecha seis (06) de mayo de 2010 - Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

ABG. YURAIMA LUSINCHE

EL SECRETARIO

ABG. GIOVANNI RUOCCO


EXP. Nº DP31-S-2010-000016
YL/gr