REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

Nº . DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000179
PARTE ACTORA: FELIX JESUS ROMERO LAYA, venezolano mayor de edad, titular de la C.I Nro. V- 17.042.489
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. LOREANNI KARINA ALVAREZ, INPREABOGADO Nro. 122.997
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ONIX 2005, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. INGRID YULEIMA BOLIVAR MENDOZA. INPREABOGADO Nro. 94.461
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy catorce (14) de mayo de 2010, comparecen por ante este tribunal, por la parte actora compareció el ciudadano FELIX JESUS ROMERO LAYA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-17.042.489, con domicilio en La Urbanización La Arboleda calle El Almendrón Numero 7 Santa Cruz Estado Aragua, asistido en este acto por la abogado en ejercicio Abg. LOREANNI KARINA ALVAREZ, INPREABOGADO Nro. 122.997, por una parte y por la otra, la Sociedad de comercio TRANSPORTE ONIX 2005, C.A” Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del D.F y Edo Miranda bajo el Numero: 45, Tomo 11-A Tro, del año 2001, de los libros respectivos posteriormente modificados sus estatutos Sociales, según documentos inscrito por ante la citada oficina de registro en fecha 10 de junio del año 2003, bajo el Nº 29, Tomo 9-A tro y cambiado su domicilio según asamblea general de accionistas, registrada ante el Registro mercantil tercero de la Circunscripción judicial del Distrito capital y estado Bolivariano de Miranda, de fecha 07 de abril del 2006, anotada bajo el Nº 19, tomo 7—A tro y posteriormente en el registro mercantil del Estado Aragua, en fecha 14 de junio del 2006, bajo el Nº 36 Tomo 40-A del cual consigno en este acto copia fotostática marcada “A” representada en este acto por el ciudadano GIAN CARLOS CIAVATTA C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.679.666, actuando en su carácter de Director gerente y parte demandada, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio INGRID YULEIMA BOLIVAR MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.999.824, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.461 con domicilio en la Ciudad de La Victoria, Estado Aragua ocurrimos y exponemos: Ambas partes ratifican lo anteriormente solicitado mediante diligencia en la cual expusieron su intención y voluntariedad de renunciar al lapso de comparecencia y les fuera fijada audiencia preliminar primigenia a los fines de mediar el presente conflicto. En este estado la ciudadana Jueza, acuerda lo solicitado y declara abierta la presente AUDIENCIA PRELIMINAR y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: De la relación de trabajo que vinculo a las partes. De la relación circunstanciada de los hechos que motivan a la transacción y de los derechos en ella incluidos. De la Posición de la parte actora. Aduce el actor que comenzó a prestar servicios para la demandada el 23/01/2008 y que dicha relación culmino según sus dichos el 23/04/2010. Que la prestación se efectuó en las inmediaciones de la sociedad de comercio TRANSPORTE ONIX 2005, C.A” ocupando el cargo de Jefe de almacén, que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo devengaba una remuneración básica de Bs. 66,67 diarios, que con motivo de la terminación de la relación laboral, la demandada le adeuda la cantidad de (Bs. 29.090,94) VEINTINUEVE MIL NOVENTA BOLIVARES CON 94 CTS.-Total Demandado Prestaciones Sociales indemnización por despido: Que en virtud de lo anterior, pretende el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, resulta la suma de Bs. 9.355,05 cts. -Vacaciones fraccionadas: 21 días que multiplicado por el salario diario de 66,67 Bs. resulta un total de (Bs. 1.400,07). –Utilidades fraccionadas: 29,17 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 91,46 resulta la cantidad de Bs.2.667, 54 . Indemnización por Despido Injustificado. Art. 125 de la Ley orgánica del trabajo. ANTIGÜEDAD: 60 días de salario que multiplicados por el salario diario integral de Bs.91, 46. Resulta un total de bolívares (Bs. 5.487,60). Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 60 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 91,46 resulta la suma de bolívares (5.487,60). Intereses sobre prestaciones: se le adeuda la cantidad Bs. 4.693,07 cts. por concepto de intereses sobre prestaciones sociales generadas en el periodo de 2 años 3 meses. DE LA POSICION DE LA PARTE DEMANDADA: Reconoce que el actor comenzó a prestar servicios para la Sociedad de comercio TRANSPORTE ONIX 2005, C.A”, en fecha 23/01/2008, pero que esa relación culmino por retiro de parte de el actor según carta de renuncia presentada por este, Reconoce la demandada que hubo una demora en el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos pero tiene su justificación por cuanto mi representada sostuvo conversaciones con el demandante para llegar a un pago total y definitivo por cuanto el mismo le manifestó a la misma sentir dolores y padecimientos a nivel cervical y lumbar por lo que el mismo se mando a realizar estudios los cuales le resultaron patológicas y el mismo pretende un pago adicional, por lo cual la demandada manifiesta que no convino en el pago de alguna suma adicional y que no se le debe al actor ninguna otra suma adicional a la liquidación de sus prestaciones sociales en la oportunidad de su renuncia. SEGUNDA: No obstante a lo expresado en la cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminada la presente demanda así como evitar cualquier otro litigio entre ellos relacionado con el contrato de trabajo que existió entre las mismas durante el periodo mencionado en la cláusula primera de este contrato, de común acuerdo, haciéndose reciprocas concesiones, la demandada a decidido realizar el pago de una bonificación especial única desprovista de carácter salarial por adicional al pago de su liquidación de prestaciones sociales por la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 28.000,40) cantidad esta que al sumarla con la liquidación nos da el gran total de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (41.423,06) de manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión del presente juicio y por cualquier diferencia dicha cantidad que al realizarle las deducciones legales correspondientes queda un monto neto a favor de el actor de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARS CON DOCE CENTIMOS (Bf.32,382,12). TERCERA: EL ACTOR, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por la Sociedad de comercio “TRANSPORTE ONIX 2005, C.A”, en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, es decir, que acepta la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (41.423,06), CUARTA: En consecuencia de lo acordado conforme a la cláusula anterior, La Demandada cancela en este acto a la parte actora, por vía transaccional, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARS CON DOCE CENTIMOS (Bs. 32,382,12), mediante Cheque Nº 43106798, girado contra la cuenta Nº 01150049880490072872, del banco Exterior, de fecha 12 de Mayo del 2010, librado a favor del actor por la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 28.976,76) y la cantidad restante de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. .3.405,36), se encuentran depositados en la cuenta de fideicomiso del trabajador en el Banco Mercantil a su disposición cantidades estas que al sumarlas nos da el gran total de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARS CON DOCE CENTIMOS (Bs. 32, 382,12), los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción. QUINTA: La parte actora declara recibir en este acto el cheque a que refiere la CLAUSULA anterior así mismo manifiesta que nada mas tiene que reclamar a la “Sociedad de comercio TRANSPORTE ONIX 2005, C.A”, en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales, que le corresponde, otorgándole a la Sociedad de comercio “TRANSPORTE ONIX 2005, C.A”, el mas completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada mas que reclamarse por el pago de los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, salarios o comisiones dejados de percibir, salarios correspondientes a días feriados, sábados y domingos y/0 descanso tanto legal como convenciones, viáticos, gastos de hospedaje, vacaciones vencidas, bono de transporte, reintegro de gastos de cualquiera que fuere su naturaleza de años anteriores. Y cualquier pago relacionado con los servicios prestados a la Sociedad de comercio “TRANSPORTE ONIX 2005, C.A”, así como daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuencias y materiales, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del seguro Social, reglamento a la contingencias del seguro de paro Forzoso, ley de política habitacional, ley de Programa de alimentación para los trabajadores y por cualquier otro concepto o beneficio previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, la legislación de seguridad social, la Ley del régimen Prestacional de vivienda y Hábitat, el Código civil. SEXTA: Como consecuencia de la presente transacción, El actor ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuera (Laboral, Civil, Mercantil, Penal, etc.), así como contra cualquiera otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con la Sociedad de comercio “TRANSPORTE ONIX 2005, C.A” así como contra los directivos y miembros de la demandada así como contra cualquier tercero relacionado con la demandada. Igualmente El actor extiende a la Sociedad de comercio “TRANSPORTE ONIX 2005, C.A”, el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda esta a deberle por concepto explanado en el libelo demanda; manifestación esta que responde a su voluntad, libre, conciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente Contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo el Actor, pretendiere exigir a la Sociedad de comercio “TRANSPORTE ONIX 2005, C.A” incluyendo a sus directivos y asociados, el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden de la relación que lo unió a la Sociedad de comercio “TRANSPORTE ONIX 2005, C.A”, procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento y por la bonificación pagada en la oportunidad de liquidación de las prestaciones sociales, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. OCTAVA: Ambas partes dejan constancia, que la presente transacción se celebra por ante El Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria; y piden a la ciudadana Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo EL DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud de estar satisfechos los derechos demandados. NOVENA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y cierre y archivo del expediente. En consecuencia este Tribunal Sexto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenido en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta Transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce de la mañana (12:00 m.) del día de hoy catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA


Abg. YURAIMA J. LUSINCHE M.


PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abg. GIOVANNI RUOCCO.