REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, jueves, veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Nº . DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000373
PARTE ACTORA: MARIO RAFAEL GONZALEZ URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-3.478.266.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. MILAGROS ZAMMOUR y la Abg. HEISA CORREA. INPREABOGADO Nro. 67.418 y 101.008 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE 2003, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JENY JOSEFINA DIAZ RAMIREZ. INPREABOGADO Nro.21.989.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy jueves, veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el ciudadano ex trabajador MARIO RAFAEL GONZALEZ URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.478.266 y su co apoderada judicial Abg. MILAGROS ZAMMOUR. INPREABOGADO Nro. 67.418; y por la parte demandada TRANSPORTE 2003, C.A., la ciudadana Abg. JENY JOSEFINA DIAZ RAMIREZ. INPREABOGADO Nro.21.989. En este estado la ciudadana Jueza, declara abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, TRANSPORTE 2003, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial la ciudadana Abg. JENY JOSEFINA DIAZ RAMIREZ. INPREABOGADO Nro.21.989, en este caso en particular, ofrecen a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,oo), por concepto de pago de Prestaciones Sociales: horas extras laboradas y no pagadas, diferencia del día de descanso, día domingo, prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación, diferencia en el pago de utilidades, vale decir, los conceptos explanados en el libelo de la demanda. La suma aquí ofrecida en caso de aceptación, será pagadera de la siguiente manera: Un primer pago por la suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) para el día miércoles dieciséis (16) de junio de 2010, a las once de la mañana en la sede del tribunal, y un segundo pago por la suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) para el día jueves ocho (08) de julio de 2010, a las once de la mañana en la sede del tribunal. SEGUNDA: La parte actora ciudadano MARIO RAFAEL GONZALEZ URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-3.478.266, debidamente representado por la profesional del derecho en su carácter de apoderada judicial Abg. MILAGROS ZAMMOUR INPREABOGADO Nro. 67.418, declara estar en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos. En virtud del presente contrato de transacción, y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de La Ley Orgánica del Trabajo, ya mencionado, y en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, EL ACTOR reconoce en este acto que a través de la presente transacción quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones o prestaciones previamente explanadas en el libelo de la demanda objeto de la presente transacción. Ambas partes acuerdan en forma expresa en que, en virtud de la presente transacción, ninguna de ellas estará obligada a pagar los honorarios profesionales de abogados por cada uno por ellos contratados. TERCERA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día once (11) de octubre de 2008, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. DECIMO SEXTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. En consecuencia este Tribunal Sexto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenido en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declaran recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, jueves veinte (20) de mayo del año dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA


ABG. YURAIMA LUSINCHE



Parte actora Parte demandada


El secretario

Abg. Giovanni Ruocco