REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes veinticuatro (24) de mayo de 2010
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000300
PARTE ACTORA: ciudadano ERMELINDA LOPEZ DE SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.356.196.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. YANETH ONTIVEROS, Abg. GUSTAVO GARCIA, Abg. ERIKA CASTILLO, Abg. RAYZA TORRES y el Abg. PEDRO FLORES. INPREABOGADO Nro. 120.722, 116.713, 116.799, 107.977 y 69.743 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO SOUTO C. A. (NO COMPARECIO)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. REINALDO PAREDES, Abg. BLANCA BRAVO, Abg. ADALBERTO PULGAR, Abg. JOSE SILVA, Abg. JANNEFER GRATEROL, Abg. LUCIA MIGLIORE, Abg. OSIRIS SALAZAR, Abg. LUSI AZUAJE y el Abg. FERNANDO PARIS. INPREABOGADO Nro. 33.554, 45.847, 72.736, 51.0389, 64.073, 80.293, 94.804, 119.056 y 119.839 respectivamente (NO COMPARECIO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de Julio de 2009, la presente demanda de la ciudadana Abg. YANET ONTIVEROS, Inpreabogado Nº 120.722, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana, ERMELINDA LOPEZ DE SANCHEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.356.196, a los fines de incoar acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la Sociedad Mercantil GRUPO SOUTO C. A.
En fecha 13 de Julio del 2.009 este Juzgado se abstiene de Admitir la misma, ordenando subsanar, mediante la institución del Despacho Saneador.
En fecha 20 de julio de 2009, la representación de la parte actora consigna escrito de subsanación del libelo de la demanda, lo que trae consigo la admisión de la pretensión de la parte actora, ordenándose la comparecencia de la parte demandada mediante cartel de notificación, a la Sociedad Mercantil GRUPO SOUTO C.A., en la persona de la ciudadana MARIA AUXILIADORA PEREZ TOVAR en su carácter de representante legal de la empresa, a fin de que comparezca, a las 10:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, mas dos (02) días que se le concedió como termino de distancia, a los efectos de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el auto de admisión con ocasión de que, la dirección de la parte demandada suministrada por la parte actora era en la Zona Rural del Estado Carabobo, municipio Bejuca, sector la Mona del mismo estado, se exhorto ampliamente al Circuito Judicial laboral del Estado Aragua.
En fecha 30 de Julio de 2009, la apoderada judicial de la parte actora Abg. YANET ONTIVEROS, Inpreabogado Nº 120.722, mediante diligencia solicita que la notificación de la parte demandada se efectué en una nueva dirección: Km 2,5 de la carretera nacional de San mateo.
En fecha 05 de agosto de 2009, se desestima lo solicitado.
En fecha 26 de marzo de 2010, la apoderada judicial de la parte actora Abg. YANET ONTIVEROS, Inpreabogado Nº 120.722, mediante diligencia solicita nuevamente que la notificación de la parte demandada se efectué en la dirección: Km 2,5 de la carretera nacional de San mateo.
En fecha 06 de abril de 2010, este tribunal acuerda lo solicitado en virtud de que, al trasladarse a las actas procesales ha transcurrido holgadamente el lapso de espera y que las resultas no constan en el expediente, y se libro nuevo cartel de notificación de la parte demandada, fin de que comparezca, a las 10:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, mas tres (03) días continuos, que se le concedió como termino de distancia, a los efectos de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, tal como consta en los folios 56, 57, 58 y 59 ambos inclusive.
En fecha 28 de abril de 2010, fue debidamente practicada la notificación de la parte demandada, y consignada por el alguacil ciudadano José Navas; en fecha Treinta (30) de Abril del dos mil Diez (2010) el secretario adscrito a este Tribunal ciudadano Abg. GIOVANNI RUOCCO certifico tal actuación, tal como consta en los folios 60 y 61 ambos inclusive.
Llegada la oportunidad correspondiente para la Instalación de la Audiencia Preliminar primigenia, se levantó acta a la hora y día fijado que corre inserta a los folios 76 77 ambos inclusive, y se da aquí por reproducida, donde se deja constancia que solamente estuvo presente la parte actora, representada judicialmente por la ciudadana abogado YANET ONTIVEROS, Inpreabogado Nº 120.722 y que la parte demandada, Sociedad Mercantil GRUPO SOUTO C.A, no compareció ni por si, ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial alguna, por lo que, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la PRESUNCION DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se difirió la publicación del presente fallo para el 5º día hábil siguiente, previa revisión de la petición del actor.
Estando en la oportunidad procesal correspondiente, el Tribunal procede a dictar sentencia definitiva, todo ello, previa revisión de la petición del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en base a ello, se tienen por admitidos los siguientes hechos:
1.- Efectivamente existió una relación de trabajo entre la parte actora ciudadana ERMELINDA LOPEZ DE SANCHEZ venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.356.196 y la demandada Sociedad Mercantil GRUPO SOUTO C.A, la cual se inició en fecha, 01 de marzo de 2003.
2.- Que el cargo que desempeñaba el actor era el de Supervisora de Evisceración.
3.- Que en fecha Nueve (09) de Enero de 2008, la empresa procedió a despedirla sin causa justificada.
Es preciso destacar, que cuando la norma adjetiva del Trabajo señala que la inasistencia de la demandada a la Audiencia Preliminar conlleva para esta, la admisión de los hechos alegados por el actor, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aún, ateniéndose a la admisión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que se atribuye el actor, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, más no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que a de regularlos.
Ahora bien, con fundamento a los hechos narrados por la parte actora y la confesión en la cual incurrió la demandada GRUPO SOUTO C.A., este Tribunal precisa, que efectivamente la ciudadana ERMELINDA LOPEZ DE SANCHEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.356.196, fue despedida de sus servicios como Supervisora de Evisceración, para la sociedad de comercio GRUPO SOUTO C.A, y esta no efectuó el pago de los derechos laborales inherente a la relación de trabajo, por lo que vale decir, no dio cumplimiento al pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a la actora con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, hecho este que fue admitido por la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar fijada en el presente proceso, por lo que forzosamente la presente demanda debe ser declarada con lugar, así se declara y decide.
Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con fundamento a la doctrina imperante en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 305, de fecha 28 de mayo de 2002, vinculada al quantum de lo condenado por el Sentenciador, que ha establecido: “…(…) en virtud del orden público de las normas laborales el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por error de calculo de accionante o por una errónea interpretación de la normativa laboral, por ello el sentenciador deberá condenar en costas siempre que las prestaciones del actor, hayan sido todas declaradas con lugar, es decir, habrá vencimiento total sin importar el monto realmente condenado…(…)”,
En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada, por la ciudadana ERMELINDA LOPEZ DE SANCHEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.356.196, condenándose a la parte demandada GRUPO SOUTO C.A,., a pagar la cantidad de Bolívares Fuertes de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS UNO CON 16/100 CTMS. (Bs. F. 32.301,16), cantidad esta que comprende por los siguientes conceptos:
1. PRIMERO: Por concepto de Prestación de Antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponde doscientos ochenta y siete (287) días, a razón de salario integral variado conforme al artículo 108, 175 y 223 de la LOT, discriminados de la siguiente manera: Para el primer año de servicio cuarenta y cinco (45) días; por el segundo año de servicio sesenta y dos (62) días; para el tercer año de servicio sesenta y cuatro (64); para el cuarto sesenta y seis (66) días y por la fracción de los diez meses trabajados en el último año de servicio, cincuenta (50) días , lo cual arroja la cantidad de Bolívares Fuertes de DIEZ MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 36/100 CTMS (Bs. F. 10.710,36), tomando el salario integral discriminado de la siguiente manera:
Mes SALARIO BASICO MENSUAL SALARIO DIARIO Alícuota de Utilidades Alícuota de Bono Vacacional SALARIO INTEGRAL MENSUAL PRESTACIONES Antigüedad Acumulada Días
01/03/2003
01/04/2003
01/05/2003
01/06/2003
01/07/2003 580,00 19,33 4,83 3,22 27,39 136,94 136,94 5
01/08/2003 580,00 19,33 4,83 3,22 27,39 136,94 273,89 5
01/09/2003 580,00 19,33 4,83 3,22 27,39 136,94 410,83 5
01/10/2003 580,00 19,33 4,83 3,22 27,39 136,94 547,78 5
01/11/2003 580,00 19,33 4,83 3,22 27,39 136,94 684,72 5
01/12/2003 580,00 19,33 4,83 3,22 27,39 136,94 821,67 5
01/01/2004 580,00 19,33 4,83 3,22 27,39 136,94 958,61 5
01/02/2004 580,00 19,33 4,83 3,22 27,39 136,94 1.095,56 5
01/03/2004 580,00 19,33 4,83 3,22 27,39 136,94 1.232,50 5
01/04/2004 580,00 19,33 4,83 3,22 27,39 136,94 1.369,44 5
01/05/2004 580,00 19,33 4,83 3,22 27,39 136,94 1.506,39 5
01/06/2004 580,00 19,33 4,83 3,22 27,39 136,94 1.643,33 5
01/07/2004 580,00 19,33 4,83 3,22 27,39 136,94 1.780,28 5
01/08/2004 580,00 19,33 4,83 3,22 27,39 136,94 1.917,22 5
01/09/2004 580,00 19,33 4,83 3,22 27,39 136,94 2.054,17 5
01/10/2004 580,00 19,33 4,83 3,22 27,39 136,94 2.191,11 5
01/11/2004 580,00 19,33 4,83 3,22 27,39 136,94 2.328,06 5
01/12/2004 580,00 19,33 4,83 3,22 27,39 136,94 2.465,00 5
01/01/2005 580,00 19,33 4,83 3,22 27,39 136,94 2.601,94 5
01/02/2005 580,00 19,33 4,83 3,22 27,39 136,94 2.738,89 5
01/03/2005 580,00 19,33 4,83 3,22 27,39 136,94 2.875,83 5
dia adicional 580,00 19,33 4,83 3,22 27,39 54,78 2.930,61 2
01/04/2005 580,00 19,33 4,83 3,22 27,39 136,94 3.067,56 5
01/05/2005 580,00 19,33 4,83 3,22 27,39 136,94 3.204,50 5
01/06/2005 580,00 19,33 4,83 3,22 27,39 136,94 3.341,44 5
01/07/2005 580,00 19,33 4,83 3,22 27,39 136,94 3.478,39 5
01/08/2005 580,00 19,33 4,83 3,22 27,39 136,94 3.615,33 5
01/09/2005 840,00 28,00 7,00 4,67 39,67 198,33 3.813,67 5
01/10/2005 840,00 28,00 7,00 4,67 39,67 198,33 4.012,00 5
01/11/2005 840,00 28,00 7,00 4,67 39,67 198,33 4.210,33 5
01/12/2005 840,00 28,00 7,00 4,67 39,67 198,33 4.408,67 5
01/01/2006 840,00 28,00 7,00 4,67 39,67 198,33 4.607,00 5
01/02/2006 924,00 30,80 7,70 5,13 43,63 218,17 4.825,17 5
01/03/2006 924,00 30,80 7,70 5,13 43,63 218,17 5.043,33 5
dia adicional 924,00 30,80 7,70 5,13 43,63 174,53 5.217,87 4
01/04/2006 924,00 30,80 7,70 5,13 43,63 218,17 5.436,03 5
01/05/2006 924,00 30,80 7,70 5,13 43,63 218,17 5.654,20 5
01/06/2006 924,00 30,80 7,70 5,13 43,63 218,17 5.872,37 5
01/07/2006 924,00 30,80 7,70 5,13 43,63 218,17 6.090,53 5
01/08/2006 924,00 30,80 8,56 2,57 41,92 209,61 6.300,14 5
01/09/2006 924,00 30,80 8,56 2,57 41,92 209,61 6.509,76 5
01/10/2006 924,00 30,80 8,56 2,57 41,92 209,61 6.719,37 5
01/11/2006 924,00 30,80 8,56 2,57 41,92 209,61 6.928,98 5
01/12/2006 924,00 30,80 8,56 2,57 41,92 209,61 7.138,59 5
01/01/2007 1.108,80 36,96 10,27 3,08 50,31 251,53 7.390,12 5
01/02/2007 1.108,80 36,96 10,27 3,08 50,31 251,53 7.641,66 5
01/03/2007 1.108,80 36,96 10,27 3,08 50,31 251,53 7.893,19 5
dia adicional 1.108,80 36,96 10,27 3,08 50,31 301,84 8.195,03 6
01/04/2007 1.108,80 36,96 10,27 3,08 50,31 251,53 8.446,56 5
01/05/2007 1.108,80 36,96 10,27 3,08 50,31 251,53 8.698,10 5
01/06/2007 1.108,80 36,96 10,27 3,08 50,31 251,53 8.949,63 5
01/07/2007 1.108,80 36,96 10,27 3,08 50,31 251,53 9.201,16 5
01/08/2007 1.108,80 36,96 10,27 3,08 50,31 251,53 9.452,70 5
01/09/2007 1.108,80 36,96 10,27 3,08 50,31 251,53 9.704,23 5
01/10/2007 1.108,80 36,96 10,27 3,08 50,31 251,53 9.955,76 5
01/11/2007 1.108,80 36,96 10,27 3,08 50,31 251,53 10.207,30 5
01/12/2007 1.108,80 36,96 10,27 3,08 50,31 251,53 10.458,83 5
09/01/2008 1.108,80 36,96 10,27 3,08 50,31 251,53 10.710,36 5
10.710,36 287
SEGUNDO: Por concepto de INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponde al actor 150 días a razón de salario integral de cincuenta mil bolívares con 31/100 (Bs. 50,31), lo cual arroja la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS. (Bs. 7.546,00).
TERCERO: Por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponde sesenta (60) días a razón de salario integral de cincuenta mil bolívares con 31/100 (Bs. 50,31), lo cual arroja la cantidad de TRES MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON 40/100 CTS. (Bs. 3.018,40).
CUARTO: Por concepto de Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional, de conformidad con los artículos 219, 225 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponde al demandante DIEZ MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 40/100 CTMS (10.718,40), discriminados así:
PRESTACIONES / CONCEPTOS
Concepto Días Total
VACACIONES VENCIDAS AÑO 2004 60,00 36,96 2.217,60
VACACIONES VENCIDAS AÑO 2005 60,00 36,96 2.217,60
VACACIONES VENCIDAS AÑO 2006 60,00 36,96 2.217,60
VACACIONES VENCIDAS AÑO 2007 60,00 36,96 2.217,60
VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2007-2008 50,00 36,96 1.848,00
10.718,40
QUINTO: Por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponden Ocho punto treinta y tres (8,33) días a razón del último salario, treinta y seis bolívares con 96/100 cts. (Bs. 36,96), lo cual arroja la cantidad de Trescientos Ocho Bolívares Exactos (Bs. 308,00).
Se acuerda el pago al actor de los INTERESES sobre la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y los INTERESES DE MORA sobre la suma aquí condenada, conceptos estos que deberán ser calculados por medio de Experticia Complementaria del fallo, que en este acto se ordena practicar a través de un experto contable que designará el Tribunal; conforme a los siguientes parámetros:
1.-Los INTERESES sobre la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD serán calculados sobre la base del salario integral diario devengado por el actor establecido en esta sentencia, conforme al artículo 108 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el mes de Enero del año 2008, fecha en que fue despedido, hasta la oportunidad del pago efectivo.
2.-Los INTERESES DE MORA sobre las PRESTACIONES SOCIALES se acuerda su pago conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha que se publique este fallo, conforme a la tasa establecida en el artículo 108 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la oportunidad del pago efectivo. Así se decide.
Se advierte a la parte condenada en el presente proceso, que de no pagar las sumas aquí ordenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, de fecha quince (15) de junio del año 2006. R.C... AA60-S-2006-000151: …”
Por consiguiente, se ordena la corrección monetaria sobre las sumas condenadas únicamente en caso de incumplimiento voluntario, calculándose desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta la oportunidad del pago efectivo, y así se establece.
Se condena en costas a la parte demandada, en virtud que fue totalmente vencida en juicio, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
DRA. YURAIMA LUSINCHE
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO
LA SENTENCIA ANTERIOR SE PUBLICÓ SIENDO LAS 11:00 a.m.
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO
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