REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua con sede en La Victoria.
La Victoria, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: DP31-L-2009-000211
PARTE ACTORA: MAURA ALEIDA MENA DE MUTTACH, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. 6.525.775.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JEANNIE DEL VALLE PIÑERO AVILA. INPREABOGADO Nros. 26.998.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLONIA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, INPREABOGADO Nro. 122.358.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010) comparecen por ante este Tribunal por la parte actora su apoderada judicial Abg. JEANNIE DEL VALLE PIÑERO AVILA. INPREABOGADO Nros. 26.998; y por la parte demandada AGRICOLONIA, C.A., el ciudadano RAUL ROLANDO RAMIREZ MORALES, de nacionalidad chileno, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.313.675, en su condición de Gerente General debidamente asistido por el ciudadano abogado Abg. GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, INPREABOGADO Nro. 122.358, quien expone que con ocasión de la sentencia definitivamente firme en fecha 22 de abril de 2.010, en contra de mi representada sociedad mercantil AGRICOLONIA, C.A., a los fines de dar cumplimiento de la sentencia, por lo que ofrezco en nombre de mi representada el pago de la suma condenada, la cual es la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 54.759,81), mediante cheque de gerencia a nombre la ex trabajadora ciudadana MAURA ALEIDA MENA DE MUTTACH, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. 6.525.775, de fecha 25 de mayo de 2010, numero del cheque 00376543, emitido del Banco de Venezuela, suma esta que tiene correspondencia con todos y cada uno de los conceptos condenados en la sentencia definitiva, así como el pago de lo correspondiente a la condenatoria de las costas de tacha de testigo, las cuales fueron pactadas entre las partes en la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3500,00). En este mismo acto, toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora ciudadana abogada Abg. JEANNIE DEL VALLE PIÑERO AVILA. INPREABOGADO Nros. 26.998, quien en este acto declara recibir conforme en nombre de su representada MAURA ALEIDA MENA DE MUTTACH, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. 6.525.775, el cheque arriba identificado, por los conceptos condenados en la sentencia y el pago de las costas procesales, con ocasión de la incidencia de la tacha de testigos, y que el mismo contiene el monto condenado. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la Voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajote la circunscripción judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Jugada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques supra identificados en la presente Acta, Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (19:00 a.m.) del día de hoy, miércoles veintiséis (26) de mayo del año dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. GIOVANNI RUOCCO.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Yuraima Lusinche
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