REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2010-000023
PARTE ACTORA: IRELIA ROJAS ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.228.850
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: Abg. KATERINE ANGELICA SANCHEZ ALVAREZ, Inpreabogado Nº 55.018
PARTE DEMANDADA: POLICLÍNICA CRUZ VERDE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. JESUS ALBERTO HERRAT ARAGORT, Inpreabogado Nº 32.549
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, viernes veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció la ciudadana IRELIA ROJAS ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.228.850 y su apoderada judicial la abg. KATERINE ANGELICA SANCHEZ ALVAREZ, Inpreabogado Nº 55.018, y por la parte demandada POLICLÍNICA CRUZ VERDE, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Catorce (14) de Enero de 2009, bajo el No.57, tomo 2-A compareció el apoderado judicial ciudadano abg. JESUS ALBERTO HERRAT ARAGORT, Inpreabogado Nº 32.549. A los fines de dar por terminado el presente proceso y precaver eventuales litigios judiciales, administrativos, cuyos resultados serian impredecibles y ocasionarían cuantiosos gastos, por demás innecesarios para ambas partes, en virtud del concierto de voluntades que existe entre las mismas para la búsqueda de una solución posible y legal sobre sus diferencias, a tenor de los artículos 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Articulo 1713 y siguientes del Código Civil y 525 del Código de Procedimiento Civil, hemos decidido conciliar, como en efecto formalizamos en este acto, una TRANSACCION, mediante la cual nos otorgamos mutuas y reciprocas concesiones, respecto a lo demandado por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que le corresponden a la EX-TRABAJADORA. En este estado la ciudadana Jueza, declara abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que LA EX TRABAJADORA, prestó sus servicios a POLICLINICA CRUZ VERDE C.A., a partir del día 30 de marzo de 2006 y que concluyó la relación de trabajo el día 09 de noviembre de 2009, por Despido. Igualmente, declaran y reconocen que LA EX TRABAJADORA, al momento de concluir el respectivo vínculo laboral, había causado una duración de la relación de trabajo de un total de tres (03) años siete (7) meses y cuatro (4) días. De la misma manera, declaran que LA EX TRABAJADORA se desempeñó como Gerente Administrativo, que percibía, a la fecha de finalización de la relación de trabajo, un salario básico de SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.73, 33) Bolívares diarios. SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, LA EX TRABAJADORA, ha reclamado a “POLICLINICA CRUZ VERDE C.A. los siguientes conceptos:
1. Prestaciones Sociales, por la cantidad en BOLIVARES DIEZ MIL SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 10.076.89)
2. Intereses sobre prestaciones sociales, por la cantidad en BOLIVARES UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 1.789,84)
3. Vacaciones fraccionadas, por la cantidad en BOLIVARES UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON UN CENTIMOS (Bs. 1.196,01).
4. Vacaciones no disfrutadas, por la cantidad en BOLIVARES DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 2.199,90).
5. Utilidades, por la cantidad en BOLIVARES TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.318,18).
6. Dos días adicionales de vacaciones, por la cantidad en BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 146,66).
7. Cesta ticket mes de octubre de 2009 por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 288,75).
8. Cesta ticket mes de noviembre de 2009 por la cantidad de CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 41,25)
9. Indemnización por despido injustificado por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 6.599,70).
10. Indemnización sustitutiva del preaviso por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.399,80).
11. Menos Deducciones por anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CIENCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.162.54). Todo lo cual totaliza la cantidad de VEINTE MIL CHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 20.894,45). Ahora bien POLICLINICA CRUZ VERDE C.A., no acepta las cantidades demandas referente a los numerales 9 y 10 arriba discriminados, y rechaza lo expresado en el libelo de demanda y manifiesta que no tiene nada que deber por los mencionados conceptos. TERCERA: No obstante lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, convienen de mutuo acuerdo en base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción definitiva, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al LA EX TRABAJADORA), quien ha manifestado que además del adelanto sobre prestaciones sociales recibidos y señalado en el numeral 11 de la cláusula segunda, ha recibido de LA EMPRESA la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) por concepto de anticipo de prestaciones sociales, de igual manera manifiesta su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que las unió y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción y en consecuencia las partes acuerdan un pago único por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.611.53), los cuales se entregan en este acto, mediante la emisión de Dos (2) cheques a nombre de LA EX TRABAJADORA, girados contra el Banco Mercantil, agencia Cagua, en fecha Veintiocho (28) de MAYO de 2010, identificados con los Nos, 43648905 y 60648902, los cuales son recibido por la EX TRABAJADORA a su entera y cabal satisfacción y con la firma del presente acuerdo transaccional en los términos indicados en la presente acta. CUARTA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectúa en el presente acto, es recibido por LA EX TRABAJADORA a su entera y cabal satisfacción. QUINTA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, LA EX TRABAJADORA pretende exigir a POLICLINICA CRUZ VERDE C.A (incluyendo sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de la bonificación cancelada, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. SEXTA: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por LA EX TRABAJADORA, y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. Por virtud de la presente transacción LA EX TRABAJADORA, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda o cualquier procedimiento en sede administrativa o judicial y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, LA EX TRABAJADORA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de POLICLINICA CRUZ VERDE C.A, de igual manera, nada queda a reclamar por concepto Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, prestación de Antigüedad Art. 108 LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, sábados y domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas. SEPTIMA: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por LA EX TRABAJADORA. OCTAVA: LA EMPRESA hace entrega en este acto a la EX –TRABAJADORA de la respectiva referencia de trabajo así como de la planilla 14-03 del Seguro Social a los fines legales consiguientes. NOVENA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada en el presente expediente. En consecuencia LA EX TRABAJADORA, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA; Ya que la intención de acuerdo es el de evitar reclamos o juicios futuros. Las partes acuerdan solicitar a la ciudadana Jueza que con vista al tenor de la presente transacción, le imparta la Homologación respectiva y provea conforme a derecho. En consecuencia este Tribunal Sexto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenido en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declaran recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) del día de hoy, viernes, veintiocho (28) de mayo de 2010. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,


Abg. YURAIMA LUSINCHE




PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARÍO


ABG. GIOVANNI RUOCCO