REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes tres (03) de mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º
Nº . DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000376
PARTE ACTORA: ANA JOSEFINA APONTE PARIATA, RICARDO DIAZ VARGAS y YELITZE ARANDA TEJERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la C.I Nro. V-13.861.848, V-13.792.283 y V-10.362.384 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, INPREABOGADO Nro. 101.124.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE CALZADOS URSS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FLERIDA DEL VALLE DIAZ. INPREABOGADO Nro. 27.854.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy lunes tres (03) de mayo de dos mil diez (2010) siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora comparecieron los co demandantes ANA JOSEFINA APONTE PARIATA y RICARDO DIAZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la C.I Nro. V-13.861.848 y V-13.792.283 respectivamente, y debidamente asistidos por su apoderada judicial ABG. MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 101124 quien también representa en este acto a la también co demandante YELITZE ARANDA TEJERA titular de la C.I Nro.V-10.362.384; y por la parte demandada FABRICA DE CALZADOS URSS, C.A, la Abg. FLERIDA DEL VALLE DIAZ. INPREABOGADO Nro. 27.854. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada FABRICA DE CALZADOS URSS, C.A, representada en este acto por su apoderada judicial la Abg. FLERIDA DEL VALLE DIAZ. INPREABOGADO Nro. 27.854, ofrece a los co demandantes pagar lo correspondiente a las diferencias de beneficios laborales así como lo correspondiente a todo y cada uno de los conceptos demandados y explanados expresamente en el libelo de la demanda, los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1.- A la ciudadana ANA JOSEFINA APONTE PARIATA, la suma de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,000); mediante cheque del Banco Banesco Nro. 25254576, girado contra la cuenta Nº 0134-0231-471311020060; 2.- A la ciudadana YELITZE ARANDA TEJERA, la suma de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00); mediante cheque del Banco Banesco Nro. 40254577, girado contra la cuenta Nº 0134-0231-471311020060; y al ciudadano RICARDO DIAZ VARGAS, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), pagaderos en tres (03) cuotas, el primer pago por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), el cual se realizara el día viernes catorce (14) de mayo del presente año; el segundo pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS, el día lunes catorce (14) de junio del presente año y el tercer y último pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00) el día miércoles catorce (14) de julio del año en curso, todos los pagos se realizaran en la sede del Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.). SEGUNDA: En este estado la ciudadana ANA JOSEFINA APONTE PARIATA y ciudadano RICARDO DIAZ VARGAS, supra identificados, declaran que están conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y la ciudadana apoderada judicial ABG. MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 101124 en nombre y representación de la co demandante YELITZE ARANDA TEJERA titular de la C.I Nro.V-10.362.384, declara estar conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga entregar a cada uno de los co demandantes supra identificados lo pactado en la cláusula primera. CUARTO: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, por lo que respecta al co demandante RICARDO DIAZ VARGAS, supra identificado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día doce (12) de noviembre de 2007, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. El tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Igualmente se acuerda la devolución de los escritos de pruebas y anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) del día de hoy, tres (03) de mayo del año dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. YURAIMA LUSINCHE
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA
LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO
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