REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Visto el escrito de fecha veintiséis (26) de abril del presente año, suscrito por la ciudadana abogado ANA MAYORA, Inpreabogado Nº 94.587, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien expone: “… todo ello con la intención de agotar la practica de la notificación según lo establecido la ley adjetiva laboral: Al ciudadano Al ciudadano JUAN JOSÉ DUARTE SANOJA,…mediante un cartel … en la Calle Guaicaipuro, Numero 66, Cagua, Municipio Sucre, Catia La Mar, Estado Aragua. Al ciudadano ciudadanos AURELIO BRITO HERNANDEZ…, mediante correo certificado con aviso de recibo, en la Avenida Antonio Bertollini, Edificio Correosa, PH, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. Por ultimo, en atención a que los ciudadanos AURELIO BRITO HERNANDEZ y JUAN JOSÉ DUARTE SANOJA,… son los únicos socios de las personas jurídicas co-demandadas…, solicito se practique la notificación de estas empresas en la dirección del ciudadano JUAN JOSÉ DUARTE SANOJA, en su carácter de vicepresidente de las mismas…”; este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, en uso de sus atribuciones pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa y por cuanto no consta a los autos consignación por parte de la Oficina de Alguacilazgo de las notificaciones libradas a los ciudadanos Juan José Duarte Sanoja y Aurelio Brito Hernández, en fecha ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009), y en virtud de los principios consagrados en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda librar nuevo cartel de notificación al ciudadano JUAN JOSE DUARTE SANOJA, en la siguiente dirección: CALLE GUAICAIPURO, NÚMERO 66, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, CATIA LA MAR-ESTADO ARAGUA de conformidad con el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y al ciudadano AURELIO BRITO HERNANDEZ, en la siguiente dirección: AVENIDA ANTONIO BERTOLLINI, EDIFICIO TORREROSA, PH, LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO-ESTADO MIRANDA, la cual se realizara mediante correo certificado con aviso de recibo de conformidad con el articulo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se deja sin efecto los carteles de notificación insertos en los folios 25, 26, 27, 28, 29 y 30 ambos inclusive de las actas procesales. SEGUNDO: Por cuanto se desprende de los documentos constitutivos otorgados por el Registro Mercantil correspondiente de las Sociedades de Comercio DISTRIBUIDORA DE CARNES LA HACIENDA C.A., INVERSIONES BRITO Y DUARTE SNC, Y FRIGORÍFICO DON PEPE C.A., insertas en los folios 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63, ambos inclusive del presente expediente, que los ciudadanos AURELIO BRITO HERNÁNDEZ Y JUAN JOSÉ DUARTE SANOJA, en sus estatutos se les confiere la representación legal de las sociedades mercantiles antes mencionadas conjunta o separadamente, de la manera mas amplia ante cualquier autoridad, sea judicial o administrativa, en su carácter de Presidente y Vice-presidente respectivamente, se acuerda la notificación de las SOCIEDADES MERCANTILES DISTRIBUIDORA DE CARNES LA HACIENDA C.A., INVERSIONES BRITO Y DUARTE SNC, Y FRIGORÍFICO DON PEPE C.A., todas en la persona del vicepresidente ciudadano JUAN JOSE DUARTE SANOJA, en la siguiente dirección: CALLE GUAICAIPURO, NÚMERO 66, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, CATIA LA MAR-ESTADO ARAGUA. TERCERO: Los presentes carteles de notificación se libran de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, a fin que comparezcan por ante este Juzgado, el DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL siguiente a que conste en autos la certificación por parte de la secretaría de la ultima notificación que se haga, a las once de la mañana (11:00 a.m.), y se le concede un (01) día continuo como término de la distancia a los efectos que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, en consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, en uso de sus atribuciones declara procedente lo solicitado. Líbrese las respectivas notificaciones. Es todo.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
ABG. YURAIMA LUSINCHE
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO
EXP: Nº DP31-L-2009-000360
YL/gr/pe.-
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